Protocolización de acta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE S.R.L.
La protocolización consta “mediante escritura número 246 visible al folio 186 vuelto, del tomo 7”. El acto ante notario se realizó “a las 16 horas del día 29 de junio del 2026”. El aviso publicado señala además: “Ciudad de Jacó, a las 10 horas 30 minutos del día 30 de junio del año 2026.” El asiento notarial lo suscribe la Licda. Nathalie Elizondo Montero.
El registro refiere expresamente a la sociedad TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE S.R.L. y documenta una decisión tomada por su Asamblea Extraordinaria de Socios.
El documento publicado describe el propósito (“incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”) pero no muestra cuál es la dirección de correo electrónico que se incorpora. Tampoco contiene información sobre quién administrará ese correo, si la modificación implicó un cambio estatutario distinto, ni plazos adicionales o condiciones de uso. Por tanto, no puede concluirse a partir de la evidencia cuál es la dirección electrónica ni otros detalles operativos o administrativos relacionados.
Esta explicación se limita a lo que consta en la escritura y en el aviso publicado. No se extraen ni se interpretan consecuencias legales o administrativas adicionales que no estén expresadas en el texto citado. Cuando el documento contiene frases completas y verificables, se reproducen tal como aparecen; cuando falta información material (por ejemplo, la dirección de correo), se indica que esa información no está en la evidencia.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.