Protocolización de la liquidación de Transgec Logística, S. A.; convocatoria a interesados
Ante una notaría se protocolizó la liquidación de la sociedad Transgec Logística, S. Esa protocolización consta en la escritura número 63-18, otorgada a las 12 horas 18 de agosto del 2026. En la escritura se presentó el estado final de liquidación y figura la expresión literal: “no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad.”
El edicto cita a “los interesados” para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos. El texto reproduce exactamente esa cita; no especifica quiénes son “los interesados” ni detalla requisitos, documentación o pasos concretos para presentar reclamaciones. La obligación que surge del texto es que los interesados puedan comparecer dentro del plazo indicado; la palabra usada es “se cita”, que declara la convocatoria, y el edicto exige la comparecencia “ante esta notaría.”
La escritura está fechada en San José, 18 de agosto del año 2026, y el edicto indica que fue protocolizada mediante escritura número 63-18 a las 12 horas 18 de agosto del 2026. El aviso lleva la firma del Notario Público Lic. Esteban Chaverri Jiménez, según el texto reproducido.
El edicto afirma que no existen activos ni pasivos en la sociedad y que por ello “se acuerda la liquidación de la sociedad.” La convocatoria para reclamaciones se limita a un plazo de “15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto.” En el fragmento reproducido no figura la dirección, teléfono ni otros datos de contacto de la notaría, y tampoco aparece la fecha de publicación del edicto dentro del texto citado. Por tanto, con la evidencia disponible no puede precisarse la dirección donde debe hacerse la comparecencia ni calcular la fecha límite exacta para presentar reclamaciones, porque el cómputo del plazo depende de la fecha de publicación que debe constar en La Gaceta.
El texto reproducido contiene la cita literal que convoca a los interesados y la afirmación sobre inexistencia de activos y pasivos; no incluye datos adicionales sobre la notaría ni la fecha de publicación del edicto. Donde el edicto es impreciso (por ejemplo, al no identificar la notaría con dirección o la fecha de publicación), esta explicación indica que no es posible completar esos datos con la evidencia disponible.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.