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Actualizacion en Protocolización de reforma de estatutos de UNIVERSAL FUEL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA18 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolización de reforma de estatutos de UNIVERSAL FUEL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

El documento notarial protocoliza un acta de reforma de estatutos de la empresa UNIVERSAL FUEL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – cientos uno – setecientos un mil ciento ochenta y nueve. La escritura que contiene ese acto es la número 104, tomo 06, de las diecinueve horas del tres de junio del dos mil veintiséis, y quedó registrada visible a folio setenta y cinco frente. El documento público está fechado en Atenas, uno de julio del año dos mil veintiséis, y fue firmado por el notario Licenciado Minor Enrique González González.

El acta reformó la cláusula quinta y la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad. Esas reformas, según el texto, corresponden respectivamente a un aumento del capital social (vinculado a la cláusula quinta) y a una reforma de la junta directiva (vinculada a la cláusula séptima). El acta queda protocolizada mediante la escritura indicada.

Afecta a la propia sociedad UNIVERSAL FUEL SERVICES S.A., en cuanto cambia partes de sus estatutos relacionadas con capital social y junta directiva. El documento notarial que se cita acredita la existencia de la reforma y su protocolización, pero no incluye en el texto proporcionado los detalles concretos de esas reformas: no aparecen en la evidencia el monto del aumento del capital social, la nueva composición o reglas de la junta directiva, ni el texto literal de las cláusulas modificadas. Por lo tanto, no se pueden afirmar los efectos precisos ni las obligaciones, plazos o condiciones derivadas de esas reformas a partir de esta evidencia.

El documento publicado en La Gaceta constituye la protocolización notarial del acta de reforma; describe que la reforma se hizo y fue registrada en escritura pública. Esta explicación se limita a lo que muestra la evidencia: la existencia de la reforma, las cláusulas que se tocaron y la identificación formal del acto (escritura, tomo, fecha y notario). No se interpreta ni se añade información sobre montos, nombres de nuevos directores, fechas de vigencia de las reformas ni otros efectos que no aparezcan en la evidencia.

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