Cambios
Actualizacion en Solicitud de concesión de parcela en Playa Esterillos (Parrita) por la sociedad N° 3-102-956397 S.R.L.18 de septiembre de 2026Ambiente

Solicitud de concesión de parcela en Playa Esterillos (Parrita) por la sociedad N° 3-102-956397 S.R.L.

La Gaceta publica que la sociedad N° 3-102-956397 S.R.L., representada por Kattia María Monge Montero, solicitó en concesión una parcela en la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. El documento que aparece en La Gaceta es un aviso de la solicitud; no es una concesión aprobada. La publicación oficial se encuentra en La Gaceta (Imprenta Nacional). El texto del aviso está fechado en Parrita el 21 de agosto del 2026 y la publicación aparece en la edición de La Gaceta del 18/09/2026 (según la referencia de la fuente).

Se solicita la concesión de una parcela de terreno de 1001.43 m2, según el plano catastrado P-15363-2026. El uso declarado para esa parcela es “residencial recreativo” de conformidad con el plan regulador aprobado. El terreno está ubicado entre los mojones frente a costa números 155 y 156 del Instituto Geográfico Nacional y sus linderos son: norte: manglar; sur: calle pública; este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita.

El aviso indica, con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deben presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita dentro del plazo señalado y deben venir acompañadas de dos juegos de copias.

El aviso advierte expresamente que la publicación no otorga derecho alguno sobre la concesión al solicitante hasta que se cumplan todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y hasta que la concesión sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. Además, la publicación se realiza “sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela”, lo que significa que cambios futuros en el plan regulador podrían alterar el uso permitido o la factibilidad de la concesión.

El aviso menciona la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre (2 de marzo de 1977) y su Reglamento N° 7841-P (16 de diciembre de 1977) como fundamento. También señala que la aprobación final corresponde al Instituto Costarricense de Turismo.

Este documento es un aviso de solicitud y no constituye otorgamiento de la concesión. No se incluyen en el aviso detalles sobre si existen ya trámites cumplidos, cartas, informes técnicos, pagos o resolución administrativa aprobatoria; el texto dice que no hay derecho hasta que se cumplan todos los requisitos legales y exista la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo. Si alguna parte del texto del aviso resulta ambigua respecto a plazos o fechas, el contenido claro es que rige el plazo de treinta días hábiles para presentar oposiciones contados desde “esta publicación”.

La GacetaAmbiente
Respaldo oficial

Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial