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Actualizacion en Notificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento dictada el 20 de julio de 2026 a favor de la persona menor D.R.C.F.18 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento dictada el 20 de julio de 2026 a favor de la persona menor D.R.C.F.

La comunicación proviene de la Oficina Local de Puriscal y está registrada en el expediente OLHT-00188-2018.

La resolución le confiere a Wilfred Robert Caraker Martínez una audiencia por tres días hábiles. Durante ese plazo podrá presentar los alegatos que estime pertinentes y ofrecer las pruebas que considere necesarias. Se le informa expresamente que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección.

También se le comunica que puede consultar el expediente en días y horas hábiles en la Oficina Local de Puriscal. La oficina está ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris.

Se le solicita que señale un lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir notificaciones. El documento advierte que, si no lo hace, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado resultare defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro motivo no imputable a la institución que notifica, y en consecuencia se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Esta consecuencia se indica tal como aparece en la resolución.

Contra la resolución indicada procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió la medida. Ese recurso debe interponerlo la persona notificada ante la Representación Legal que comunica dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. El documento indica que si el recurso se presenta fuera de dicho término deviene en inadmisible, y cita el artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

La comunicación está firmada por la Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal de la Oficina Local de Puriscal. La fuente oficial de la publicación es La Gaceta, Diario Oficial (documento referenciado: expediente OLHT-00188-2018).

La GacetaRegulacion
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