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Actualizacion en Notificación de medida de protección cautelar de abrigo temporal y recursos que proceden18 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación de medida de protección cautelar de abrigo temporal y recursos que proceden

Se notifica a Pedro Joaquín Vallecillos Pineda que se dictó una medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad identificada como P.A.V.R. La medida fue dictada a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintiséis.

Se concede audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias. Se advierte que las partes tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección.

Las partes pueden consultar el expediente en días y horas hábiles en la Oficina Local de Sarapiquí, ubicada frente a Migración. Para fotocopiar el expediente administrativo existe un horario específico: desde las siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles. El expediente permanecerá a disposición en esa Oficina Local.

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio. Ambos recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. El recurso de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal; la apelación, en subsidio, será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. El texto expresa que hacerlo fuera de dicho término “el recurso deviene en inadmisible.”

El expediente está identificado como OLSAR- 00247- 2026 y la resolución fue emitida por la Oficina Local de Sarapiquí. El documento consignado en la evidencia incluye la firma o cargo: MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

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