Notificación de resolución del 23 de julio de 2026 dirigida a William Alberto Cordero Agüero
Se comunica a William Alberto Cordero Agüero la existencia de una resolución fechada a las doce horas con cincuenta minutos del 23 de julio de 2026. Esa resolución está relacionada con la PME identificada como K.S.C.Z. y corresponde a una “Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia y otras”, inscrita en el expediente OLVCM-00068-2026. La comunicación fue emitida por la Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia y firmada por la Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.
La comunicación obliga a que el señor Cordero Agüero señale un lugar físico o un medio electrónico para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local mencionada. Si la dirección física que indique resulta inexacta o incierta, o si el medio electrónico señalado es ineficaz, entonces las resoluciones posteriores se considerarán notificadas automáticamente con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas. El texto publicado no incluye el contenido completo de la resolución del 23 de julio ni detalles sobre el fondo de la medida de protección; sólo informa que dicha resolución existe y exige indicar el lugar o medio para notificaciones bajo las condiciones ya señaladas.
La fuente oficial de esta comunicación es la publicación en La Gaceta que reproduce el texto emitido por la Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia. El aviso contiene la referencia interna (IN202601122008) y el expediente OLVCM-00068-2026, que identifican el trámite en los registros de la oficina. El documento publicado no brinda plazos adicionales para señalar el lugar o medio, ni detalla las consecuencias prácticas más allá de la regla de notificación en 24 horas cuando la dirección o el medio sean inadecuados; por tanto, cualquier requisito o plazo específico distinto a lo citado no consta en la evidencia proporcionada.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.