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Actualizacion en Notificación de medida cautelar provisional sobre guarda, crianza y educación a favor de un menor (Expediente OLT-00083-2026)18 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación de medida cautelar provisional sobre guarda, crianza y educación a favor de un menor (Expediente OLT-00083-2026)

Se notifica a la señora Carla Vanessa Báez Gómez sobre una resolución dictada el 23/06/2026 a las 02:30 horas que concede una medida de protección cautelar consistente en la modificación provisional de la guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad identificada como A.D.B. La comunicación proviene de la Oficina Local de Tibás y está publicada en La Gaceta.

Afecta a la señora Carla Vanessa Báez Gómez (a quien se identifica con la frase “sin más datos desconocidos”) y al menor A.D.B., a favor del cual se ordena la medida cautelar provisional de modificación de guarda, crianza y educación. El texto oficial no aporta más datos sobre la nueva situación práctica de la guarda (por ejemplo, a quién se entrega físicamente el menor, cambios horarios o condiciones adicionales); la evidencia no permite conocer esos detalles.

Se le confiere a la señora Carla Vanessa Báez Gómez un plazo de cinco días hábiles para presentar los alegatos que estime convenientes y ofrecer las pruebas que considere necesarias. También se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por abogados y técnicos de su elección. Esas son las vías que el documento establece para que la interesada ejercite su defensa o aporte pruebas.

El expediente administrativo puede consultarse en días y horas hábiles en la Oficina Local de Tibás. Para fotocopiar el expediente existe un horario específico: desde las 7:30 hasta las 16:00 en días hábiles. La ubicación física indicada es San Juan de Tibás, “de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte”.

El aviso contiene la frase “A la señora Carla Vanessa Báez Gómez, sin más datos desconocidos,” que muestra que faltan datos identificatorios adicionales en la publicación. En consecuencia, no puede afirmarse a partir de esta evidencia quién ejerce la guarda efectiva, por cuánto tiempo será provisional la medida, ni qué obligaciones concretas impone la resolución más allá de la modificación provisional señalada.

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