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Actualizacion en Comunicación de resoluciones sobre expediente OLSJO-00203-2025 y convocatoria a audiencia18 de septiembre de 2026Ambiente

Comunicación de resoluciones sobre expediente OLSJO-00203-2025 y convocatoria a audiencia

una fechada a las 19:40 horas del 17 de setiembre de 2026 y otra a las 10:30 horas del 30 de julio de 2026. Según el aviso, una de esas resoluciones dictó una medida cautelar de cuido provisional y la otra resolvió el archivo del expediente a favor de las personas o entidades identificadas como “PME D.A.P.O. y O.O.M.”. El texto oficial no incluye el contenido completo de esas resoluciones dentro de este aviso, por lo que no es posible confirmar aquí los fundamentos ni los efectos detallados de cada resolución más allá de las dos decisiones mencionadas.

Se le confiere a la señora Cinthya Ortega Molina un plazo de tres días hábiles para acudir a audiencia y presentar sus alegatos y las pruebas que considere necesarias. Ese plazo de tres días hábiles comienza a contarse a partir de la notificación que se haga según las reglas aplicables; el aviso no especifica la fecha exacta de inicio del cómputo más allá de la publicación. Durante ese trámite se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por abogados y técnicos de su elección.

La notificación indica además que la interesada puede consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar copias del mismo. El expediente permanecerá a disposición en la oficina local indicada: San José, Merced, desde la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 metros al sur, contiguo al Hospital Metropolitano. El aviso identifica el expediente administrativo como OLSJO-00203-2025 y la oficina emisora como la Oficina Local de San José Oeste; la persona firmante registrada es la Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.

Contra lo resuelto procede el recurso de apelación. El aviso señala que dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y que el apelante tiene tres días hábiles para interponerlo contados “después de la última publicación.” El texto no precisa trámites adicionales, ni plazos diferentes, ni si existe algún requisito formal concreto para interponer la apelación en este caso; por tanto, no puede afirmarse aquí qué documentos o forma exacta exige el procedimiento más allá de lo manifestado.

La GacetaAmbiente
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