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Actualizacion en Inicio de proceso especial de protección con cuido provisional de dos menores; notificación de actuaciones, audiencia y recursos18 de septiembre de 2026Regulacion

Inicio de proceso especial de protección con cuido provisional de dos menores; notificación de actuaciones, audiencia y recursos

La resolución publicada comunica que el Departamento de Atención y Rehabilitación Infantil (DARI) de Cartago inició un proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad identificadas como M.C.C. y K.C.C. Como medida provisional, el cuido de las niñas se ordenó en el hogar de su tía, la señora Ericka Adriana Calderón González. También se indica que no se otorgó interrelación familiar a los progenitores (los señores Elmer Andrés Castrillo Campos y Angie Andrea Calderón González). El documento estuvo publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) y corresponde al expediente OLLU-00207-2026.

Afecta a las personas menores de edad M.C.C. y K.C.C., a la tía que recibe el cuido provisional y a las oficinas locales señaladas (DARI de Cartago y Oficina Local de La Unión), según lo dispuesto en la resolución.

La resolución señala que el asunto fue remitido a la Oficina Local de La Unión. Contra la resolución que inicio el proceso procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que debe interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución que se comunica aquí. Ese recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Esta es la vía impugnatoria indicada por la resolución; no se mencionan otras vías en el texto comunicado.

Mediante otra resolución del 29 de julio de 2026 a las 15:30, se dispuso poner el expediente administrativo a disposición de las partes para que puedan revisar o fotocopiar la documentación que consta en él. También se informó a los progenitores del informe de la profesional de intervención Licda. Samary Camacho Araya (DARI de Cartago) que obra en el expediente, y de las actuaciones registradas.

Se fijó una comparecencia oral y privada para el día 7 de agosto del 2026 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. En esa audiencia se recibirá la prueba pertinente, incluida la testimonial. Cada parte podrá presentar testigos, pero el número de testigos se reduce a dos por parte, y la presentación de esos testigos queda bajo la responsabilidad de quien los proponga. Las personas menores de edad tendrán participación directa en el proceso: tienen derecho a ser escuchadas y a que se considere su opinión, conforme a su madurez emocional. La resolución ordena adoptar las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad física y al estado emocional de las y los menores, atendiendo al interés superior de las personas menores involucradas.

Para efectos de organización interna se informó que la eventual persona profesional de seguimiento sería el Lic. Carlos Mauricio González Mata, o quien lo sustituya. Se indican dos posibles espacios en agenda disponibles para seguimiento: miércoles 30 de setiembre 2026 a las 9:00 a.m. y lunes 14 de diciembre 2026 a las 9:00 a.m. La resolución previene a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, pero que la presencia de abogado no es obligatoria para apersonarse al proceso. También se les recuerda el derecho de acceso al expediente para estudio, revisión y/o fotocopias.

La resolución advierte a las partes que deben señalar un lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la oficina local, fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Si no lo hacen, o si el lugar o medio señalado fuera inexacto, defectuoso o dejara de existir, las resoluciones futuras se considerarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. La notificación aquí reproduce fechas, horarios, nombres y el número de expediente OLLU-00207-2026 tal como constan en la resolución publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional).

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