Resolución del Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Grecia) que inicia un Proceso Especial de Protección y ordena medidas para los progenitores de menores apellidos Arguedas Alfaro
El Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, resolvió a las siete horas treinta minutos del 29 de julio del 2026 dar inicio a un Proceso Especial de Protección en sede administrativa respecto de las personas menores de edad de apellidos Arguedas Alfaro. La resolución contiene órdenes concretas dirigidas a sus progenitores: Rebeca Natalia Alfaro Villalobos y Yeison Asdrúbal Arguedas Santamaría.
Afecta a los menores de apellidos Arguedas Alfaro (interés protegido) y a sus progenitores nombrados. Las órdenes principales son: 1) someterse a orientación, apoyo y seguimiento familiar brindado por el área de psicología de la Oficina Local; 2) incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia llamado “academia de crianza” y aportar comprobantes de asistencia; 3) abstenerse de inmediato de acciones, omisiones, manifestaciones o hechos que violenten los derechos de sus hijos, que pongan en riesgo o dañen su integridad física o psicológica, incluyendo el cese de conductas negligentes y la prohibición de exponerlos a violencia doméstica o agredirlos física, verbal o emocionalmente.
A la señora Rebeca Natalia Alfaro Villalobos se le ordena asistir al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) para recibir un proceso de orientación sobre cómo enfrentar situaciones de violencia y herramientas para protegerse ella y a sus hijos; deberá aportar comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que indique la funcionaria encargada para incorporarlos al expediente administrativo. Al señor Yeison Asdrúbal Arguedas Santamaría se le ordena incorporarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o a un grupo afín de su comunidad; igualmente deberá aportar comprobantes de asistencia según lo indique la funcionaria responsable para que se incorporen al expediente.
Se designa a la profesional en psicología de la oficina local para que elabore un plan de intervención con su cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. La medida de protección tiene una vigencia de seis meses y, según la resolución, vence el 29 de enero del 2027.
Se concede audiencia escrita a las partes para que aporten prueba documental o testimonial como descargo. Las partes pueden presentar esa prueba en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la resolución. También tienen derecho a acceder al expediente administrativo y pueden hacerse representar o acompañar por un profesional en derecho si lo consideran conveniente. Contra lo ordenado se puede interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia dentro de las 48 horas siguientes a la notificación. La resolución previene a las partes que deben señalar un lugar (casa u oficina) y un medio electrónico tipo facsímil para recibir notificaciones; si no lo hacen o si los datos son imprecisos, defectuosos o desaparecen, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
La resolución forma parte del expediente N° OLGR-00136-2016 y se publicó en la Gaceta de la Imprenta Nacional; el texto reproducido aquí proviene de esa publicación oficial. La explicación se limita a lo que contiene la resolución publicada y no añade hechos fuera de ese texto.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.