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Actualizacion en Notificación por edicto de resolución a favor de una persona menor de edad (Expediente OLSAR-00351-2015)18 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación por edicto de resolución a favor de una persona menor de edad (Expediente OLSAR-00351-2015)

Se comunica que, mediante una resolución dictada a las 19:30 del 13 de julio de 2026 por el representante legal de DARIH, se resolvió a favor de la persona menor de edad identificada como JSRM. A la persona dirigida en este edicto, Pablo Enrique Ramírez Arley, se le informa esta decisión.

El documento indica que fue materialmente imposible notificar personalmente a Pablo Enrique Ramírez Arley. Por esa razón, la publicación de este edicto en La Gaceta se emplea como medio de notificación. El texto cita que esa forma de notificación se realiza de conformidad con la Ley General de Administración Pública y con el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902‑MP‑MNA.

La evidencia muestra la existencia de la resolución, la fecha y hora en que fue dictada, la entidad que la emite (representante legal de DARIH), la persona beneficiaria (JSRM, menor de edad) y la persona a quien se notifica por edicto (Pablo Enrique Ramírez Arley). También identifica el expediente: OLSAR-00351-2015, y la oficina: Oficina Local de Sarapiquí, con la firmante Lic. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal. La evidencia no contiene el texto completo de la resolución ni explica cuál es la decisión concreta (por ejemplo, medidas, obligaciones, plazos, montos u otras determinaciones) más allá de decir que la resolución es “a favor” del menor JSRM. Por tanto, no es posible, con la sola evidencia presentada, describir las consecuencias específicas de la resolución ni las acciones que deba realizar Pablo Enrique Ramírez Arley salvo que la publicación del edicto constituye la notificación formal.

Según el edicto, la publicación en La Gaceta funciona como notificación formal por imposibilidad de entrega personal. La evidencia no indica fechas adicionales de vencimiento, plazos para impugnar, ni instrucciones procesales posteriores. Si se necesitan esos detalles, la evidencia es incompleta y habrá que consultar el expediente OLSAR-00351-2015 o el texto íntegro de la resolución en la institución emisora.

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