Notificación de resolución de medida de protección por la Oficina Local de Puntarenas
La Oficina Local de Puntarenas dictó una resolución, a las doce horas del 28 de julio del 2026, que ordena una medida de protección consistente en la inclusión de la persona menor de edad identificada como O.A.C.O. en programas oficiales de auxilio a la familia que implican orientación y tratamiento para toxicómanos. La comunicación va dirigida a Juan Carlos Cruz Orozco, a quien se le notifica esta resolución.
A la persona menor de edad referida como O.A.C.O., que es la beneficiaria de la medida de protección, y a las partes interesadas relacionadas con ese expediente. El documento se envía específicamente a Juan Carlos Cruz Orozco.
Se ordena notificar la resolución a las partes interesadas de manera personal o en su casa de habitación. Además, se advierte a las personas notificadas que deben señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o bien aportar una dirección de correo electrónico para recibir por ese medio las notificaciones que puedan practicarse por correo electrónico.
El expediente relacionado es OLPUN-00258-2026. La nota indica que la resolución proviene de la Oficina Local de Puntarenas y está firmada por el Lic. Luis Diego Vargas Saborío en su calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
El texto comunicado describe la medida (inclusión en programas oficiales de auxilio a la familia con orientación y tratamiento para toxicómanos) pero no especifica en la resolución publicada detalles como la duración de la medida, el nombre concreto de los programas, requisitos para su ejecución, fechas de inicio del tratamiento, ni el procedimiento administrativo posterior. Tampoco se indica en el extracto si hay recursos disponibles, plazos para impugnar la resolución o condiciones específicas para la participación en los programas. Debido a que la evidencia disponible es el texto publicado en La Gaceta, no se puede concluir nada adicional sobre esos puntos que aquí no se consignan.
“ordenó medida de protección de inclusión en programas oficiales de auxilio a la familia que implican orientación y tratamiento toxicómanos de la persona menor de edad: O.A.C.O.” Esa es la medida ordenada según la publicación; cualquier detalle operativo o de alcance se encuentra ausente en el fragmento publicado y por tanto no puede ser precisado aquí.
Las personas a notificar deben recibirse personalmente o en su casa de habitación, y se les solicita que señalen un lugar conocido para recibir notificaciones o que aporten correo electrónico para recibir notificaciones practicables por ese medio.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.