Notificación de resolución administrativa (24 de julio de 2026) dirigida a tres progenitores por la Oficina Local de Aserrí
La Oficina Local de Aserrí notificó una resolución administrativa fechada a las ocho horas del 24 de julio del 2026 dirigida a Dayana María Mesen Núñez, Minor Antonio Chavarría Monge y Henry Manuel Godínez Gutiérrez. La notificación indica que no se logró ubicar a esas personas en la dirección aportada y les previene que señalen un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que dicte la Oficina Local competente.
A los tres progenitores mencionados, todos de nacionalidad costarricense, identificados en el texto con los números 117610596, 206080508 y 113280972, y en su calidad de progenitores de las personas menores de edad identificadas por las iniciales D.J.C.M., B.A.G.M., D.G.M. y S.G.M..
El documento informa que contra “las citadas resoluciones” procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación. Ese recurso deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante la misma Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación. El recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la institución.
El texto publicado contiene la advertencia sobre la imposibilidad de ubicar a los progenitores en la dirección aportada, la solicitud de que señalen un medio o lugar para recibir notificaciones, la indicación del recurso procedente y el plazo para interponerlo. El documento no reproduce en el texto publicado cuál es el contenido sustantivo de la “resolución administrativa” (es decir, no especifica cuál fue la decisión material o las medidas concretas que esa resolución dispuso). Por esa razón, no puede saberse, con la sola evidencia aquí provista, qué decidió exactamente la Oficina Local respecto de los menores o de los progenitores.
El expediente indicado es el N° OLAS-00151-2015. El representante legal que aparece firmado en el documento es Lic. Federico Carrera Rivas. La publicación oficial corresponde a La Gaceta y el documento figura en la Imprenta Nacional (URL provista en la evidencia).
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.