Resolución del Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local): medidas de protección, órdenes a la progenitora y remisión del expediente OLL-00522-2018
Se comunica a Carlos González Sandoval la resolución emitida por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Oficina Local de Naranjo, relativa al expediente N° OLL-00522-2018. La resolución dicta una medida de orientación de apoyo y seguimiento a la familia que es obligatoria y contiene varias órdenes dirigidas a la progenitora y disposiciones sobre la persona menor de apellidos González Monestel. Además, la Oficina Local de Naranjo se declara incompetente por razón de territorio para continuar el conocimiento del proceso y ordena remitir el expediente, aunque el texto presenta ambigüedad sobre cuál oficina recibirá finalmente el caso.
1) Se dicta una medida de orientación de apoyo y seguimiento a la familia; el proceso es obligatorio y la familia deberá llevarlo hasta cumplir con la totalidad de las capacitaciones con el fin de promover el fortalecimiento de habilidades parentales. 2) Se ordena mantener a la persona menor de edad bajo autoridad parental (el acto no dispone la pérdida de la autoridad parental). 3) A la progenitora se le ordena garantizar la estabilidad emocional y física necesaria para verificar las condiciones familiares. 4) La progenitora debe seguir las recomendaciones del profesional encargado del seguimiento. 5) La progenitora está obligada a solicitar cita con psicología en PANI. 6) La progenitora debe realizarse pruebas de tóxicos y presentar los resultados cada vez que lo requiera el profesional del seguimiento, como parte del abordaje del consumo de sustancias y para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de la persona menor de edad. 7) La progenitora debe asistir con la persona menor a las citas e intervenciones profesionales que se le asignen y convoquen en la oficina de PANI. 8) Se dispone seguimiento psicológico en el marco de esta medida de protección por un plazo de seis meses, con fecha de vencimiento el 29 de diciembre del 2026.
El documento señala que, “por jurisdicción le corresponde a la Oficina Local de Grecia”, por lo que la Oficina Local de Naranjo declara su incompetencia territorial para continuar con el caso. Sin embargo, el texto también ordena remitir el expediente N° OLL-00522-2018 “a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Sur, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto.” Esa redacción contiene una contradicción: menciona a la Oficina Local de Grecia como la que corresponde por jurisdicción y, al mismo tiempo, dispone la remisión a la Oficina Local de Heredia Sur. La evidencia no permite concluir con certeza cuál oficina asumirá el caso; esa ambigüedad es parte del texto oficial.
Se concede a las partes audiencia escrita: podrán ser escuchados y ofrecer las pruebas que consideren necesarias dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación de este acto. El documento apercibe que las medidas de protección son de cumplimiento obligatorio y deben cumplirse en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se indica que se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Contra lo ordenado se puede interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del PANI dentro de las 48 horas siguientes a la notificación.
Se previene a la persona notificada que debe señalar un lugar (casa u oficina) y un medio electrónico del tipo facsímil para recibir notificaciones futuras; si no lo hace, o si lo señalado es impreciso, inexacto, desaparece o el medio electrónico resulta defectuoso o está desconectado, “las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.”
El documento identifica el domicilio de la persona menor y su grupo familiar como: Alajuela, Grecia, San Isidro, El Mesón, 100 metros este del Supermercado El Sol, casas de Coopevictoria, casa N° 8. Respecto a fechas, la comunicación se indica “a las doce horas del veintinueve de junio del año en curso”, mientras que al final del texto aparece la mención “Oficina Local de Grecia, 28 de julio del 2026” y la firma de la Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. La evidencia contiene ambas referencias de fecha; la diferencia entre ellas no se aclara en el texto.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.