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Actualizacion en Resolución del 24 de junio de 2026 que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M.Y.M.G.18 de septiembre de 2026Regulacion

Resolución del 24 de junio de 2026 que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M.Y.M.G.

La Oficina Local de Puriscal comunicó una resolución dictada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiséis que dispone una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad identificada como M.Y.M.G. El documento se publicó en La Gaceta y aparece ligado al expediente OLPU-00042- 2026.

Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos que estime pertinentes y ofrezca las pruebas que considere necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También se le informa que puede consultar el expediente en días y horas hábiles en la oficina local de Puriscal.

El expediente permanecerá a disposición en la Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. El documento indica que la consulta puede hacerse en días y horas hábiles en esa oficina.

Se solicita que señale un lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir notificaciones. La resolución advierte que, si no lo hace o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a la institución, y por ello se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Esa consecuencia opera cuando ocurra cualquiera de las circunstancias descritas que impidan la comunicación.

Contra la resolución procede Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió el acto. El recurso deberá interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. El documento especifica que si el recurso se presenta fuera de dicho término, deviene en inadmisible, conforme al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

El texto notifica la existencia de la medida de orientación, apoyo y seguimiento, pero no describe en detalle en qué consiste esa medida, sus obligaciones concretas, duración, acciones específicas ni condiciones adicionales. Por tanto, con la sola información de esta comunicación no es posible precisar el contenido exacto y alcance de la medida adoptada. La fuente oficial de la publicación es La Gaceta y la autoridad emisora es la Oficina Local de Puriscal, cuya Representante Legal firmante es Licda. Liliana Murillo Lara.

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