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Actualizacion en Resolución (28/07/2026, 09:50) que declara el cuido provisional de la PME N.C.M.Q. y concede audiencia a Juan Carlos Marín Blanco18 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Resolución (28/07/2026, 09:50) que declara el cuido provisional de la PME N.C.M.Q. y concede audiencia a Juan Carlos Marín Blanco

El documento comunica una resolución fechada a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiséis, en la que se declara el cuido provisional de la PME identificada como N.C.M.Q., dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00761-2026. La comunicación está dirigida a Juan Carlos Marín Blanco.

Se le confiere al señor Juan Carlos Marín Blanco un plazo de cinco días hábiles para presentar los alegatos que estime pertinentes y ofrecer las pruebas que considere necesarias en relación con esa medida. El texto indica expresamente que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección.

El interesado puede consultar el expediente en días y horas hábiles y puede solicitar copias del mismo. El expediente permanecerá a disposición en la oficina regional que se indica en la comunicación.

La oficina regional donde se encuentra el expediente está ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Los teléfonos son 2461-0686 y 2461-0656. El correo electrónico consignado es uraihuetarnorte@ pani.go.cr. El apartado postal es 5000-1000, San José, Costa Rica. La dependencia que firma la comunicación es el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, Huetar Norte.

La resolución aparece firmada por la Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal. La referencia interna incluida es (IN202601121843).

El documento declara el “cuido provisional” de la PME N.C.M.Q., pero no incluye en el texto aportado en la evidencia una definición de qué implica ese cuido provisional, ni especifica aquí medidas concretas, plazos de vigencia del cuido más allá de la concesión de audiencia, ni los efectos administrativos o materiales de la medida. La explicación de esos aspectos no puede inferirse a partir de la evidencia suministrada y, por tanto, no se añade interpretación sobre su alcance.

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