Notificación de resolución (23/07/2026, 13:30) que modifica medida de protección a favor de la persona menor I.Y.A.M.
Se comunica a Anthony Yuriel Aragón Martínez, “sin más datos conocidos”, la existencia de una resolución dictada a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiséis mediante la cual se modifica una medida de protección en favor de la persona menor de edad identificada como I.Y.A.M. Esa es la decisión concreta que registra el documento: se modificó una medida de protección para esa persona menor.
Se le confiere audiencia a Anthony Yuriel Aragón Martínez por el término de tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. El texto señala expresamente que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También se le informa que puede consultar el expediente en días y horas hábiles; el expediente permanecerá a disposición en la Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris.
Se le requiere señalar un lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir notificaciones. El documento advierte que si no lo hace, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a la institución, se interrumpiere la comunicación, “las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.” Esa frase indica la consecuencia de fallos en las notificaciones según la ley citada.
Contra la indicada resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución emisora. Ese recurso deberá interponerse ante la representación legal que notifica dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. El documento añade que “hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).” Es decir, el plazo de 48 horas para apelar se inicia el día hábil siguiente a la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial y si se supera ese plazo la apelación no será admitida.
El expediente asociado es OLPU-00043-2026. La comunicación la firma la Oficina Local de Puriscal y la representante legal que figura es Licda. Liliana Murillo Lara. El aviso inicial indica que al destinatario no se le conocen más datos personales en el expediente (“sin más datos conocidos”).
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.