Notificación de resolución que declara cuido provisional de la persona menor de edad identificada como G.A.N.Z., expediente RDURAIHN-00742-2026
Se notifica al señor Henry Elías Neyra Torres sobre una resolución fechada a las ocho horas quince minutos del 23 de julio de 2026, en la que se declara el cuido provisional de la persona menor identificada como “pme: G.A.N.Z.”. El documento pertenece al expediente administrativo RDURAIHN-00742-2026 y fue emitido por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte del PANI, cuyo Órgano Director del Proceso Administrativo es la Licda. Eva María Arguedas Sequeira.
La notificación le concede al señor Henry Elías Neyra Torres un plazo de cinco días hábiles para presentar los alegatos que estime pertinentes y ofrecer las pruebas que considere necesarias respecto de la resolución. Durante ese trámite, se le informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También se le comunica que puede consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar copias del mismo; el expediente permanecerá a disposición en la oficina regional indicada.
La comunicación contiene la dirección física y medios de contacto de la oficina regional donde está el expediente: Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfonos: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. El documento se publicó en La Gaceta (Imprenta Nacional), según la referencia incluida.
G.A.N.Z.) y las condiciones procesales inmediatas (plazo de cinco días hábiles para alegar, derecho a asesoría y acceso al expediente). No se incluyen en la evidencia plazos de vigencia del cuido provisional, ni detalles sobre medidas concretas adoptadas bajo ese cuido, ni la fecha desde la cual empieza a correr el plazo de cinco días hábiles; esos elementos no aparecen en el texto que se presenta. Por tanto, la explicación se limita a lo que consta: la declaración del cuido provisional, la concesión de audiencia por cinco días hábiles y la información de contacto y ubicación del expediente en la oficina regional del PANI en Huetar Norte.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.