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Actualizacion en Notificación de resolución administrativa (Oficina Local de Cañas) sobre fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada, 09/06/202618 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación de resolución administrativa (Oficina Local de Cañas) sobre fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada, 09/06/2026

a las quince horas doce minutos del nueve de junio del dos mil veintiséis. El documento comunica la apertura de la fase diagnóstica y el señalamiento de una audiencia oral y privada. La resolución se dirige a Lesbin José Rugama Aguirre (la publicación dice “sin más datos”, lo que indica que no se incluyen otros datos de identificación del destinatario en la evidencia). La decisión aparece expresamente indicada como “fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada” y está formulada “a favor de las personas menores de edad: LMRE/SME.”

la persona notificada tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También puede consultar el expediente en días y horas hábiles; el expediente permanecerá a disposición en la Oficina Local de Cañas, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha.

La resolución exige que el notificado señale un lugar conocido para recibir notificaciones o, en su defecto, un número de facsímile o correo electrónico para ese fin. La publicación advierte que si no se señala lugar conocido, o si el lugar señalado es impreciso, inexacto, desaparece, o si el medio señalado (fax o correo electrónico) resulta defectuoso, desconectado, sin papel o por cualquier otra causa no imputable a la institución se interrumpe la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto.

Respecto a recursos, la resolución informa que procede el recurso ordinario de apelación y que debe interponerse ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. Se indica que la competencia para conocer ese recurso corresponde a la Presidencia Ejecutiva de la institución que emite la resolución. Si el recurso se presenta fuera del plazo de cuarenta y ocho horas, el recurso “deviene en inadmisible”, conforme al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia citado en el texto. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.

El expediente asociado a esta resolución se identifica como OLCA-00101- 2026 y la comunicación está firmada en el texto por la Oficina Local de Cañas y por el Lic. Deivys Guillermo Peña Sequeira, Abogado. La fuente oficial de la publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la evidencia proporcionada.

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