Aviso de consulta pública: proyecto de reglamento para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de Turrubares
La Municipalidad de Turrubares, mediante un acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N.º 36-2026 del 15 de julio de 2026, sometió a consulta pública no vinculante un proyecto de reglamento que pretende adoptar “en todos sus extremos” las disposiciones del Decreto Ejecutivo N.º 44335-MICITT, titulado “Reglamento a la Ley para Incentivar y Promover la Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones”. El aviso fue firmado en San Pablo de Turrubares el 18 de agosto de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (enlace en la evidencia).
El proyecto se somete a consulta pública por un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en La Gaceta. Durante ese plazo, “las personas interesadas” pueden presentar por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal observaciones, oposiciones o recomendaciones que estén debidamente fundadas. El aviso califica la consulta como no vinculante.
El texto completo de la propuesta de reglamento está disponible para consulta física en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal de Turrubares y de forma digital en el sitio web oficial de la municipalidad: www.turrubares.go.cr.
El aviso establece que, de no presentarse oposiciones fundadas dentro del plazo otorgado, el reglamento “se tendrá por aprobado de forma definitiva” y se procederá a publicar su texto definitivo “para su entrada en vigor inmediata”.
El Concejo propone girar instrucciones inmediatas a la administración municipal para que todos los procesos de tramitación (por ejemplo, uso de suelo, licencias constructivas, etc.) ajusten sus requisitos a los parámetros técnicos del Decreto Ejecutivo N.º 44335-MICITT. Además, indica que se garantice que la resolución de esos trámites se efectúe en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El aviso presenta estas medidas como parte del acuerdo propuesto; no hay en la evidencia información adicional sobre cómo se implementarán, ni sobre recursos, controles o sanciones asociados.
El documento presente es un aviso de consulta pública y, según su texto, la consulta es no vinculante. La evidencia muestra el contenido citado y las instrucciones al personal municipal; no contiene texto legal definitivo del reglamento ni el texto completo del Decreto Ejecutivo N.º 44335-MICITT dentro de este aviso. Si hace falta conocer plazos exactos de publicación en La Gaceta o la fecha de inicio del cómputo de los diez días hábiles, la evidencia indica que el plazo corre desde “el día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta”, pero en el aviso reproducido aquí no se consignó la fecha de publicación en La Gaceta. Por tanto, la fecha concreta de inicio del plazo para presentar observaciones no puede confirmarse con esta copia del aviso.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.