Edicto: notificación de solicitud de matrimonio recibida por el Registro Civil
Se hace saber que este Registro Civil recibió una solicitud para contraer matrimonio entre Pablo Antonio Murillo Saviano y María Gabriela Altamirano Poveda. El edicto publica los datos que aparecen en la solicitud: Pablo Antonio Murillo Saviano, mayor, costarricense, estado civil “soltero/a”, operario, documento de identidad número 207380658, hijo de Pablo Antonio Murillo Castro y de Gemma Mayela Saviano Salas, vecino de El Roble, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 31 años de edad; y María Gabriela Altamirano Poveda, mayor, costarricense, estado civil “solte-ra/o” (transcripción con guion en el original), administración aduanera, documento de identidad número 801360712, hija de Mario José Altamirano y de Carla Patricia Poveda Rojas, vecina de El Roble, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 24 años de edad. El expediente consignado es N° MAT-RC-03593-2026 y el edicto indica que corresponde al Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Alajuela.
La decisión que comunica el edicto no es la celebración del matrimonio ni una resolución sobre él; es una notificación pública de que se ha recibido la solicitud. El edicto establece una condición relevante: si alguna persona tiene conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante “este Despacho” dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Esa manifestación es la única acción concreta que el edicto ordena a terceros; no especifica el formato, el canal administrativo ni otros requisitos para presentar la manifestación, solo la obligación de hacerlo ante el Despacho dentro del plazo.
el documento reproducido en La Gaceta aparece con enlace que corresponde al 18/09/2026, mientras que el texto del edicto incluye la línea “Oficina Regional Alajuela, 20/08/2026.” Con la sola lectura del edicto no es posible determinar cuál de esas dos fechas sirve exactamente como inicio del término de ocho días; el edicto establece literalmente que el plazo corre “a partir de la publicación de este edicto.” Por tanto, para calcular el vencimiento del término de ocho días debe tomarse la fecha oficial de publicación en La Gaceta o confirmarse con el Despacho que emitió el edicto.
El edicto no describe cuáles serían los impedimentos legales ni qué efectos produciría una manifestación en el plazo indicado; tampoco informa la fecha de posible celebración del matrimonio, ni la resolución que se adoptaría tras las manifestaciones.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.