Edicto: Registro Civil recibió solicitud de matrimonio entre Julio Cesar Gerardo Chavarría Montero y Natalia Amable Mora Vargas
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Julio Cesar Gerardo Chavarría Montero y Natalia Amable Mora Vargas. El texto del edicto reproduce los datos personales tal como aparecen en el documento: “Julio Cesar Gerardo Chavarría Montero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 106210234, hijo/a de José Luis Chavarría Sánchez y de Eloisa Montero Campos, vecino/a de Resid. Higuerones, San Rafael Abajo, Desamparados, San José actualmente con 62 años de edad” y “Natalia Amable Mora Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 106470543, hijo/a de Neftali Mora Alvarado y de Aracelly Vargas Rodríguez, vecino/a de Resid. Higuerones, San Rafael Abajo, Desamparados, San José, actualmente con 61 años de edad.”
“Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.” El expediente que registra la solicitud es “Expediente N° MAT- RC-03736-2026.” La firma de la oficina emisora aparece como: “Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25/08/2026.—Licda. Carolina Phillips Guardado. Oficial Mayor Civil.” También figura la nota de publicación “1 vez.” y la referencia administrativa “( IN202601123099 ).”
Hay una ambigüedad sobre la fecha que inicia el plazo de ocho días. El propio texto cita “Oficinas Centrales, 25/08/2026,” mientras que el PDF publicado en La Gaceta está disponible en una dirección que contiene la fecha 18/09/2026. Con la sola evidencia provista no es posible concluir de manera inequívoca cuál de esas dos fechas corresponde a “la publicación de este edicto” a partir de la cual se cuentan los ocho días. Por eso, el documento no permite fijar con seguridad la fecha exacta de término del plazo para presentar manifestaciones sobre impedimentos legales.
afecta a cualquier persona que tenga conocimiento de un impedimento legal para el matrimonio entre los dos nombrados. Dicha persona “deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.” Si alguien pretende ejercer ese derecho procedimental, la evidencia indica que debe presentar su manifestación ante el Despacho del Registro Civil/Departamento Civil, pero la evidencia no detalla el modo preciso de presentación ni la dirección de entrega más allá de la identificación del despacho y la referencia al expediente. En caso de duda sobre el cómputo del plazo, la evidencia permite decidir prudente verificar la fecha de publicación en La Gaceta o consultar directamente al Registro Civil para conocer cuál es la fecha que se considera inicio del término.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.