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Actualizacion en Notificación de recepción de solicitud de matrimonio (Luis Carlos Quirós Arias y Yuriana Milena Sánchez Álvarez)18 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación de recepción de solicitud de matrimonio (Luis Carlos Quirós Arias y Yuriana Milena Sánchez Álvarez)

Se hace saber que el Registro Civil recibió una solicitud para contraer matrimonio presentada por Luis Carlos Quirós Arias y Yuriana Milena Sánchez Álvarez. El documento es un edicto que comunica la recepción del expediente y convoca a quienes conozcan impedimentos legales a manifestarlos.

Los datos que el edicto reproduce sobre las personas que solicitan el matrimonio son los siguientes. Solicitante 1: Luis Carlos Quirós Arias, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico rayos X, portador/a del documento de identidad número 204990495, hijo/a de Carlos Luis Quirós Gutiérrez y de María de Los Ángeles Arias Vilchez, vecino/a de Bellavista, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 51 años de edad. Solicitante 2: Yuriana Milena Sánchez Álvarez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 111890327, hijo/a de Luis Ángel Sánchez Cabezas y de Digna Álvarez Alvarado, vecino/a de Bellavista, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 42 años de edad.

El edicto indica que, si alguna persona tiene conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante “este Despacho” dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. El expediente asociado es N° MAT-RC-03767-2026 y la dependencia señalada es Registro Civil — Departamento Civil — Oficina Regional San Carlos; en el texto aparece la anotación con fecha 26/08/2026 y la referencia ( IN202601122794 ).

La evidencia provista muestra además que el edicto figura en la Gaceta con fecha 18/09/2026 y que fue publicado “1 vez”. Ante la presencia de ambas fechas en la evidencia (26/08/2026 en el texto del edicto y 18/09/2026 en la publicación en La Gaceta), no es posible, con la sola información aquí contenida, determinar de forma inequívoca la fecha exacta desde la cual empiezan a contarse los ocho días para presentar una manifestación. Por lo tanto, quien deba calcular ese plazo debe verificar la fecha de publicación oficial del edicto en La Gaceta o consultar directamente al Despacho que emitió la notificación.

El edicto no contiene una resolución sobre si el matrimonio procede ni instrucciones adicionales sobre trámites posteriores; únicamente registra la recepción de la solicitud y convoca a quienes conozcan impedimentos legales a manifestarlos dentro del plazo señalado.

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