Registro Civil recibe solicitud de matrimonio entre Pablo Leovigildo Selles Vargas y Sherril Sharghane Brown Christie
Se hace saber que el Registro Civil recibió una solicitud para contraer matrimonio entre las siguientes personas: Pablo Leovigildo Selles Vargas y Sherril Sharghane Brown Christie. El edicto registra los datos que siguen tal como aparecen en la publicación oficial. Pablo Leovigildo Selles Vargas: mayor, costarricense, estado civil “soltero/a”, agricultor, portador/a del documento de identidad número 702340323, hijo/a de “sin progenitor” y de Martina Selles Vargas, vecino/a de Amubri, Telire, Talamanca, Limón, actualmente con 31 años de edad. Sherril Sharghane Brown Christie: mayor, costarricense, estado civil “soltera/o”, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702960833, hijo/a de Camilio Lelis Brown Almengor y de Ayza Christie Saldaña, vecino/a de Amubri, Telire, Talamanca, Limón, actualmente con 23 años de edad. El edicto indica la obligación de que cualquier persona que tenga conocimiento de un impedimento legal para que ese matrimonio se realice debe manifestarlo ante el despacho del Registro Civil dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. El expediente asociado es N° MAT-RC-03671-2026. La nota administrativa muestra que proviene del Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Talamanca, con fecha 21/08/2026 y fue publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional) el 18/09/2026. Si el lector necesita actuar porque conoce un impedimento legal, el documento establece el plazo de ocho días desde la publicación de este edicto para comunicarlo ante el despacho; el edicto no detalla el procedimiento concreto ni las consecuencias administrativas o judiciales posteriores. El texto se reproduce conforme a la publicación oficial: “Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.”
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.