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Actualizacion en Registro Civil anuncia solicitud de matrimonio presentada por Pablo Javier Bonilla Araya y Priscilla De Los Ángeles Arnaez Taboada18 de septiembre de 2026Regulacion

Registro Civil anuncia solicitud de matrimonio presentada por Pablo Javier Bonilla Araya y Priscilla De Los Ángeles Arnaez Taboada

El Registro Civil comunicó que recibió una solicitud para contraer matrimonio presentada por Pablo Javier Bonilla Araya y Priscilla De Los Ángeles Arnaez Taboada. El edicto publica los datos personales que constan en la solicitud y establece un plazo para que cualquier persona que conozca un impedimento legal lo manifieste ante el Despacho correspondiente.

Según el texto publicado, la información de las personas que solicitaron el matrimonio es la siguiente: Pablo Javier Bonilla Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad número 115060882, hijo/a de Raúl Bonilla Rodríguez y de Carmen Araya Angulo, vecino/a de San Pablo, San Pablo, San Pablo, Heredia, actualmente con 34 años de edad. Priscilla De Los Ángeles Arnaez Taboada, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 116300398, hijo/a de Luis Arnoldo De Los Ángeles Arnaez Serrano y de Linette Taboada Carballo, vecino/a de San Pablo, San Pablo, San Pablo, Heredia, actualmente con 30 años de edad.

La publicación indica que si alguna persona tiene conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para que ese matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante “este Despacho” dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. El expediente asociado es MAT-RC-03760-2026 y la nota administrativa muestra: Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 26/08/2026. El edicto aparece en La Gaceta según la referencia de publicación oficial.

No se ofrecen en el edicto más detalles sobre cuál es el procedimiento preciso para presentar la manifestación (por ejemplo, dirección física, correo electrónico o requisitos de prueba). Tampoco se indica en el texto publicado si ya hay fecha de celebración del matrimonio ni si existe resolución sobre posibles impedimentos; el edicto solo comunica la recepción de la solicitud y abre el plazo de ocho días para alegar impedimentos.

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