Notificación de solicitud de matrimonio presentada ante el Registro Civil
El Registro Civil notificó públicamente que recibió una solicitud para contraer matrimonio presentada por Yendry Michelle Méndez Godinez y por Mariela De Los Ángeles Bonilla Gutiérrez. La publicación no resuelve ni autoriza el matrimonio; solo informa la presentación de la solicitud y abre un plazo para que se indiquen impedimentos legales.
La publicación identifica a las dos personas solicitantes con estos datos tal como aparecen en el edicto: Yendry Michelle Méndez Godinez, mayor, costarricense, estado civil “soltera/o”, profesión socióloga, portador/a del documento de identidad número 117340957, hijo/a de Marcos Johnny Méndez Gómez y de María Isabel Godinez Vindas, vecino/a de Corazón De Jesús De Aserrí, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 27 años de edad; y Mariela De Los Ángeles Bonilla Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil “soltera/o”, desarrolladora de software, portador/a del documento de identidad número 117730634, hijo/a de Jorge Francisco Bonilla Monge y de María De Los Ángeles Gutiérrez Zuñiga, vecino/a de Corazón De Jesús De Aserrí, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 26 años de edad. En el texto oficial aparecen formas con barra (por ejemplo “soltera/o”, “portador/a”, “hijo/a”, “vecino/a”), que el edicto usa para consignar esas categorías.
El edicto indica que si alguna persona tiene conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para que ese matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante el Despacho del Registro Civil dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Esa manifestación es una comunicación dirigida al Registro Civil; el edicto no explica cómo debe hacerse ni qué efectos tendrá la manifestación.
El expediente se identifica como N° MAT-RC-03755-2026. La nota consignada en el edicto indica: Registro Civil — Departamento Civil — Oficinas Centrales, con fecha 26/08/2026, firmada por Licda. Carolina Phillips Guardado. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) y se indica que se publicó una vez (“1 vez”).
El edicto solo notifica la recepción de la solicitud y fija el plazo para expresar impedimentos legales. No contiene una resolución aprobatoria ni denegatoria del matrimonio, ni describe trámites adicionales, requisitos cumplidos, ni consecuencias de las manifestaciones que se reciban. Dado lo anterior, no es posible concluir a partir de este documento que el matrimonio será autorizado o rechazado; tampoco se puede afirmar la existencia o resultado de cualquier trámite posterior porque esos datos no están en la evidencia proporcionada.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.