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Actualizacion en Solicitud pública de matrimonio entre Marcos Antonio López Pérez y Griselda María Rodríguez Gómez18 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud pública de matrimonio entre Marcos Antonio López Pérez y Griselda María Rodríguez Gómez

El Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Santa Cruz, informó públicamente que recibió una solicitud para contraer matrimonio entre Marcos Antonio López Pérez y Griselda María Rodríguez Gómez. El aviso es una notificación de recepción de la solicitud; no contiene una resolución final que apruebe o rechace el matrimonio.

Marcos Antonio López Pérez aparece como mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador del documento de identidad número 503900728, hijo de Roberto Gerardo López Agüero y de Angela Marjorie Pérez Ortiz, vecino de Guayabal, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, con 33 años de edad. Griselda María Rodríguez Gómez aparece como mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portadora del documento de identidad número 702530203, hija de Yelvi Eliecer Rodríguez Cisneros y de Vilma María Gómez Castillo, vecina de Guayabal, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, con 29 años de edad.

El edicto establece que si alguna persona tiene conocimiento de que existe algún impedimento legal para que ese matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante el Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. La evidencia incluye la fecha del documento en la Oficina Regional Santa Cruz: 25/08/2026, y la fecha de publicación en La Gaceta: 18/09/2026. El texto dice “a partir de la publicación de este edicto”, pero la evidencia no aclara de forma explícita cuál de esas dos fechas inicia el cómputo del plazo de ocho días. Por lo tanto, no es posible determinar con certeza, solo a partir de este aviso, si el plazo de ocho días debe contarse desde 25/08/2026 o desde 18/09/2026.

El documento es un edicto informativo sobre la recepción de la solicitud. No contiene la resolución final sobre la procedencia del matrimonio, no describe requisitos cumplidos ni el procedimiento posterior para decidir sobre impedimentos, y no señala efectos jurídicos definitivos. El expediente relacionado es MAT-RC-03743-2026.

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