Solicitud de concesión de agua por Agropecuaria El Llanito S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste
Agropecuaria El Llanito Sociedad Anónima solicita una concesión de aprovechamiento de un acuífero llamada Sin Nombre. El escrito indica: “solicita concesión de (2) 7 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-272 en finca del solicitante en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Autoabastecimiento – consumo humano.”
La solicitud pide captar agua del acuífero Sin Nombre mediante el pozo identificado como VI-272, ubicado en una finca del solicitante en Tamarindo, cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Se mencionan las coordenadas 248.309 / 338.910 en la hoja Villarreal.
El documento contiene la frase “(2) 7 litros por segundo”, que está incompleta o es ambigua en su redacción. No hay en la evidencia una explicación clara de si eso significa dos concesiones de 7 litros por segundo cada una, una sola concesión de 2,7 litros por segundo, o algún otro formato. Por tanto, no se puede concluir con certeza el caudal exacto solicitado salvo lo que textual y literalmente aparece en la evidencia.
El agua se solicita para “Autoabastecimiento – consumo humano”, es decir, uso propio y para consumo humano según la descripción del solicitante en el aviso.
El aviso informa que las personas que se consideren lesionadas por esta solicitud deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación del aviso. El aviso fue emitido por el Departamento de Información y fechado en San José, 14 de setiembre de 2026. También indica que debe publicarse 3 veces consecutivas.
El documento es una solicitud publicada para notificación; no contiene una resolución de concesión, condiciones administrativas ni plazos otorgados por la autoridad para la concesión. Del texto disponible no se puede inferir si la concesión será aprobada, denegada o con qué condiciones.
Si usted vive, produce o tiene intereses en torno al pozo VI-272, la finca en Tamarindo o el acuífero Sin Nombre y considera que la solicitud le causa un perjuicio, debe presentar su manifestación dentro del mes contado desde la primera publicación del aviso. El aviso se publicó por el Departamento de Información y se programó para aparecer 3 veces consecutivas en La Gaceta.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.