Solicitud de concesión de agua (segunda publicación): Sociedad Agricola Pinqui Limitada
La Gaceta publica por segunda vez un aviso en que la entidad Sociedad Agricola Pinqui Limitada presenta una solicitud de concesión de aguas. El documento registrado en la evidencia es la publicación del aviso; no contiene en sí una resolución que autorice o deniegue la solicitud.
La empresa solicita la concesión de 0.05 litros por segundo de un nacimiento (manantial). La captación se indica que se efectuará “en finca de en Jardin, Dota, San José”. El uso solicitado es para fines agropecuarios y para consumo humano. Como referencia cartográfica se consignan las coordenadas 188.946 / 540.737 y la hoja Tapanti.
El aviso establece que quienes se consideren lesionados por la solicitud deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. La evidencia corresponde a la segunda publicación y está fechada en San José, 02 de setiembre de 2026. La fecha de la primera publicación no figura en el texto provisto aquí, por lo que no puede determinarse desde esta evidencia cuándo vence el plazo de un mes.
La cantidad solicitada es exactamente 0.05 litros por segundo. El origen se describe como “nacimiento”. El uso se limita a “agropecuario y consumo humano”. La ubicación aparece como Jardín, distrito de Dota, provincia de San José; además se dan coordenadas y la referencia “hoja Tapanti”. El aviso es una segunda publicación, según el encabezado “PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ” y la firma del Departamento de Información fechada 02 de setiembre de 2026.
El texto literal contiene la frase “finca de en Jardin”, que está incompleta o mal redactada en la evidencia. No es posible, con el documento disponible, corregir o precisar el nombre o la identificación completa de la finca. Tampoco consta en la evidencia la fecha de la primera publicación; por tanto no puede concluirse desde este aviso cuándo exactamente expira el plazo de un mes para que terceros se manifiesten. Además, la publicación registrada no incluye una resolución administrativa de concesión ni una negación; la evidencia solo muestra la solicitud y el llamado a quienes se consideren lesionados para que se manifiesten.
El aviso indica que las personas o entidades que se consideren lesionadas por la solicitud deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. La evidencia no describe el procedimiento para manifestarse ni la autoridad concreta ante la cual hacerlo; tampoco fija un medio o dirección para esas manifestaciones en el texto disponible.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.