Solicitud de inscripción y habilitación como notaria delegataria presentada ante la Dirección Nacional de Notariado
La Dirección Nacional de Notariado informa que recibió una solicitud de inscripción y habilitación para actuar como delegataria en la función pública del notariado presentada por Danelia Lidubina Medrano Larios. El aviso no concede la inscripción ni la habilitación; solo comunica la recepción de la solicitud y abre un plazo para presentar observaciones.
Afecta principalmente a la solicitante y, en segundo término, a cualquier persona que conozca hechos o situaciones que puedan afectar la conducta de la solicitante en relación con el ejercicio del notariado. Esas personas pueden presentar por escrito la información que consideren pertinente a la Dirección Nacional de Notariado.
El aviso establece un plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES para comunicar por escrito cualquier información relevante “siguientes a esta publicación”. El documento lleva la fecha San José, 10 de setiembre del 2026, y la publicación oficial en La Gaceta está registrada con fecha 18/09/2026. La evidencia no aclara expresamente si el cómputo de los quince días hábiles inicia el 10 de setiembre o el 18 de setiembre; por tanto, no es posible afirmar con seguridad cuál es la fecha inicial del plazo a partir solo de este texto.
La Dirección Nacional de Notariado se indica con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. El expediente relacionado con la solicitud aparece como Nº 245795. El aviso fue firmado por Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial, según el texto publicado.
El aviso se apoya en lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial para la publicación de la solicitud, pero el texto únicamente convoca a presentar información sobre la conducta de la solicitante dentro del plazo indicado. No contiene una resolución, ni condiciones de aprobación, ni monto, ni calendario de decisión final. Donde el texto es impreciso —por ejemplo, sobre la fecha de inicio del cómputo de los 15 días hábiles— se ha señalado la ambigüedad y no se ha supuesto una conclusión.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.