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Actualizacion en Solicitud de inscripción de marca de ganado presentada por Marjorie De Los Ángeles Guadamuz Boívar (N.º 2026-8038)18 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de ganado presentada por Marjorie De Los Ángeles Guadamuz Boívar (N.º 2026-8038)

La Gaceta publicó un aviso que registra la presentación de una solicitud para inscribir una marca de ganado. La solicitante es Marjorie De Los Ángeles Guadamuz Boívar y el expediente recibió el número 2026-8038. La solicitud se presentó el 4 de agosto del 2026 y la publicación del edicto corresponde a la edición del 18/09/2026 de La Gaceta (referencia IN202601122638). El aviso apareció una vez.

El texto consignado en el edicto identifica la marca como “Como marca de ganado” (esa es la literalidad que figura en el aviso). La solicitante indica que usará preferentemente la marca en Guanacaste, en Bagaces, Llanos del Cortés, parcela número nueve. Esos datos son la descripción territorial y la parcela preferente que figuran en la solicitud.

El edicto cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante este Registro. El plazo que establece es de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta. Es decir, cualquier persona que considere que tiene un derecho sobre la marca o que la inscripción le perjudica puede presentar ante el Registro las acciones o pruebas que considere dentro de esos 10 días hábiles. El edicto no describe el procedimiento concreto que deben seguir esos terceros ni los requisitos de prueba; solo fija el plazo para hacer valer derechos.

El aviso señala que si por más de seis meses la gestión se paraliza por causa del interesado, se ordenará el archivo del expediente, conforme al artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. Eso significa que la inactividad atribuible a la solicitante por un periodo superior a seis meses puede motivar el cierre del trámite, según la norma citada.

El documento publicado es un registro de la solicitud y no contiene una decisión del Registro sobre la admisión, rechazo o concesión de la marca. Tampoco informa si ya se presentaron oposiciones dentro del plazo ni detalla requisitos técnicos, pruebas presentadas, plazos administrativos posteriores o costos. Si alguna de las frases del edicto resulta ambigua o incompleta para efectos procesales, esa ambigüedad no permite concluir resultados distintos a los aquí descritos.

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