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Actualizacion en Solicitud de registro de marca de servicios N.º 2026-0006163 (publicación de primera vez)18 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca de servicios N.º 2026-0006163 (publicación de primera vez)

Se publicó por primera vez en el Registro de Marcas la solicitud de inscripción como marca de servicios número 2026-0006163 presentada por Francisco Vargas Jiménez. La publicación notifica formalmente la existencia de esa solicitud y abre el plazo para que terceros interesados defiendan sus derechos ante el Registro.

El solicitante pide proteger como marca de servicios, en la clase internacional 35, la actividad descrita como “venta al por mayor o por menor de productos de cuero”. El signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, es decir, con las características gráficas presentadas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Además el solicitante reserva los colores verde y gris para la marca.

La solicitud fue presentada el 25 de mayo de 2026 y en el documento figura la fecha 16 de junio de 2026. La publicación que notifica esta solicitud aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) como edicto de primera vez.

Se cita a terceros interesados para que, si lo desean, ejerzan las acciones o defensas que corresponda ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Ese plazo de dos meses es el término procesal que la publicación abre para oposiciones u otras medidas que puedan interponer interesados.

El edicto incluye la indicación relativa al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto significa que, según la ley citada, la protección solicitada no alcanza los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, pero el texto oficial no enumera aquí cuáles elementos concretos, de modo que no puede afirmarse cuáles componentes quedarían sin protección en este caso concreto salvo lo que el registro determine posteriormente.

El edicto menciona además el artículo 85 de la Ley 7978 en relación con la publicación. La publicación fue firmada o emitida por Viviana Quesada Morales, Registrador(a). La fuente oficial de este edicto es La Gaceta (Imprenta Nacional).

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