Solicitud de registro de marca de servicios para alojamiento: NÜA ARENAL (segunda publicación)
Se trata de la segunda publicación en La Gaceta de la Solicitud Nº 2026-0010000 para inscribir como Marca de Servicios el signo identificado como NÜA ARENAL. La solicitud fue presentada el 17 de agosto de 2026 y en el documento figura la fecha 21 de agosto de 2026. El aviso aparece en el expediente publicado por La Gaceta (archivo COMP_18_09_2026.pdf).
Quien solicita la inscripción es BergmanAlonso Rodríguez Astorga, en calidad de Apoderado Especial de Ana Laura Ovares Morales, con domicilio en Grecia, Alajuela. La marca se pide en la clase 43 (servicios de Alojamiento y Hospedaje de Personas). En la solicitud se indica además “Reservas: Si”, y se describen los colores del signo: Verde oscuro — presente en el trazo de la montaña y en las palabras NÜA y ARENAL; Beige claro — color del fondo. El edicto explícita que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.”
El aviso cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” El propio texto incluye la referencia a la fecha 21 de agosto de 2026 en relación con el edicto; además, el registro apareció en La Gaceta en el archivo fechado 18/09/2026. Si una persona considera que tiene derechos afectados, la publicación le anuncia el plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para hacer valer esos derechos ante este Registro. El documento no especifica en el texto de la publicación los pasos concretos o el trámite para presentar oposición, por lo que esa información no consta en la evidencia.
La solicitud también recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esa disposición limita la extensión de la protección solicitada: aunque se pida proteger el conjunto tal como aparece, no se abarcarán, según la ley citada, los elementos de uso común o necesario en el comercio.
El edicto está firmado por la Registradora Isela Chango Trejos y aparece con el identificador IN202601119975 en la publicación oficial.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.