Resolución de la Junta Directiva de la CNE que excluye proyectos del Programa PROERI (Acuerdo N° 106-08-2026)
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) aprobó, mediante el Acuerdo N° 106-08-2026, la exclusión de proyectos de la cartera del “Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)”. La resolución fue tomada en la Sesión Ordinaria Nº 15-08-2026 celebrada el 20 de agosto del 2026 y ordena notificar a las instituciones correspondientes y publicar la resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Afecta a proyectos que estaban incluidos en el artículo 2 de la Ley N° 10.456, que autoriza el financiamiento del PROERI mediante el Contrato de Préstamo N° 2317 con el BCIE. La Junta Directiva decide excluir, específicamente, los proyectos que figuran en el apartado “Primero.—Notificar…” de la resolución; esos proyectos son: (a) solicitados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: 1) Fincas Costa Rica — código 4-RQ-FNE-011 (Acuerdo CDI 2026); 2) Puente Río Limón — código 4-P-FNE-023 (Acuerdo CDI 2026); 3) Jardín de Niños Ismael Coto — código 2-EP-FNE-004 (Acuerdo CDI 2026); y (b) solicitado por el Ministerio de Educación Pública: 1) Escuela Las Vueltas — código CE-021 (Acuerdo CDI 2026). La resolución ordena la comunicación inmediata a las instituciones indicadas y su publicación integral en La Gaceta.
La resolución invoca el artículo 2 de la Ley N° 10.456, que faculta a la Junta Directiva para “sustituir, modificar o incluir proyectos” cuando exista alguna de varias causales (por ejemplo, pérdida de interés por resolución por otros procedimientos, inviabilidad técnica, incremento de costos por cambios estructurales, o existencia de remanentes por ejecución eficiente). El expediente incluye oficios y documentación remitida por la CNE y por el Ministerio de Educación Pública, así como minuta del Comité Director del PROERI enviada por UNOPS. El Comité Director, en el Acuerdo N° 041-2026 del 28 de julio de 2026, dio por recibida la documentación sobre exclusiones y pidió al Presidente de la CNE remitirla a la Junta Directiva para su aprobación.
El texto señala que el artículo 2 no usa literalmente la palabra “exclusión”. La Jefe a.i. de la Unidad de Asesoría Legal emitió un criterio que se transcribe en la resolución: interpreta que la exclusión está implícita en la facultad de “modificación” señalada en dicho artículo y que la Contraloría General de la República recomendó procedimentar las exclusiones conforme a ese artículo. La resolución se basa en ese criterio legal interno y en la documentación técnica aportada por los Organismos Ejecutores.
La Junta Directiva expone que analizó los oficios y la documentación de respaldo (entre ellos oficios identificados en la resolución con fechas entre marzo y julio de 2026 y la minuta de UNOPS de 23 de julio de 2026) y que encontró “justificación suficiente” para aprobar las exclusiones. En los considerandos se menciona que las razones presentadas por los Organismos Ejecutores incluyen, entre otras, que algunos proyectos fueron desarrollados con fondos propios del organismo ejecutor, pérdida del nexo causal por gestiones de los organismos, y existencia de proyectos duplicados. La resolución afirma que existen “documentos de respaldo que justifican su exclusión”.
El texto de la resolución contiene una inconsistencia relevante dentro de la propia evidencia. En uno de los considerandos la Junta indica haber encontrado justificación suficiente para aprobar la exclusión de “los siete proyectos solicitados”; sin embargo, el apartado resolutivo (Primero.—Notificar…) lista de forma expresa cuatro proyectos/items (tres solicitados por la CNE y uno por el MEP) que serán excluidos del artículo 2 de la Ley N° 10.456. La evidencia, por tanto, muestra simultáneamente la frase que habla de siete proyectos y la lista operativa de cuatro proyectos. Ante esa contradicción interna, la decisión efectivamente publicada y exigible es la que aparece en la parte resolutiva: la lista concreta de proyectos que deben notificarse y publicarse; la referencia a “siete” proyectos en los considerandos es una afirmación del expediente que no se corresponde textualmente con la lista final incluida en la resolución. Esta discrepancia está presente en la fuente oficial y no puede resolverse con información adicional fuera del documento.
La resolución fue aprobada de forma unánime y firme, y ordena la notificación inmediata a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y al Ministerio de Educación Pública, así como la publicación integral en el Diario Oficial La Gaceta. Si se necesita conocer efectos administrativos posteriores (por ejemplo, uso de recursos remanentes o cambios en contratos), esa información no aparece en la evidencia proporcionada.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.