Otorgan Viabilidad Ambiental Potencial al Parque Solar Fotovoltaico Palo Seco (Resolución SETENA N.º 1855-2026)
La decisión consta en la Resolución N.º 1855-2026-SETENA, adoptada en la sesión ordinaria N.º 085 el 16 de septiembre de 2026. La solicitud del Documento de Evaluación Ambiental (D1) fue recibida el 29 de julio de 2026 y la solicitud expresa de VAP fue recibida el 4 de agosto de 2026.
La VAP es un “visto bueno ambiental, de tipo temporal” según el Reglamento de Evaluación, Control y de Seguimiento Ambiental citado en la resolución. SETENA explica que la VAP habilita al desarrollador para iniciar o continuar gestiones y trámites ante otras entidades públicas o privadas, por ejemplo gestiones bancarias. Sin embargo, la resolución es clara en que la VAP no autoriza la ejecución de obras ni el inicio de actividades que requieran la Viabilidad Ambiental Definitiva (VLA). La VLA sólo se puede emitir cuando se concluya la fase correspondiente del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y se haya cumplido con los términos de referencia y cualquier información o documentación adicional que la Secretaría requiera.
la VAP autorizada permite gestiones previas ante entidades bancarias u otras entidades estatales o privadas; no otorga derecho alguno para realizar obras de ningún tipo hasta que se emita la VLA; la SETENA se exime de responsabilidad por el uso que se haga de la VAP. La resolución remite al artículo 15 del reglamento que indica que la VAP debe entregarse en un plazo máximo de 7 días naturales una vez cumplidos los requisitos iniciales, pero la propia resolución no especifica un plazo de vigencia concreto de la VAP más allá de describirla como temporal.
contra esta resolución se puede interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes al día siguiente de la notificación, el recurso ordinario de revocatoria ante la SETENA y el recurso de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, conforme a las normas citadas en la resolución. La resolución exige que toda documentación presentada a la SETENA indique claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, y que se incluya una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En este expediente los correos registrados para recibir notificaciones son jasanchez57@gmail.com y notificaciones@sielsielcr.com.
La resolución recuerda que, conforme al artículo 8 de la Ley 8220, no se puede solicitar al interesado certificaciones o copias de información que ya posea otra institución por medios legales preestablecidos. El resultado de la votación en la comisión plenaria fue 4 votos a favor, 0 en contra y 3 ausentes; el acta con el detalle se encuentra en custodia de la Secretaría y es de acceso público.
En resumen, SETENA concedió una autorización temporal (VAP) que permite al solicitante tramitar y gestionar ante terceros, pero no permite iniciar obras ni actividades que requieran la Viabilidad Ambiental Definitiva; para eso se debe completar la EIA y presentar la documentación adicional que la Secretaría requiera. La resolución contiene instrucciones formales sobre identificación de expedientes, medios de notificación, recursos y acceso a los documentos originales firmados digitalmente.
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