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Actualizacion en Exclusión de Luis Alberto Aguilar Rodríguez de la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia por no contar con correo electrónico validado17 de septiembre de 2026Regulacion

Exclusión de Luis Alberto Aguilar Rodríguez de la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia por no contar con correo electrónico validado

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial resolvió excluir al señor Luis Alberto Aguilar Rodríguez de la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia en la categoría de Ingeniero Agrónomo y Correduría Privada y Valuación de Bienes Inmuebles. La resolución está fechada en San José a las diez horas con veintisiete minutos del 16 de julio de 2026 y consta en la Resolución N° 615-2026 publicada en el expediente de la Dirección Ejecutiva (se ordena notificarla tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta). Ese requisito figura en el “Reglamento para regular el procedimiento de selección, designación y ejercicio de las funciones de las personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras y curadoras procesales en el Poder Judicial”, específicamente en el artículo 11 (inciso 2), que exige señalar y acreditar un correo electrónico que será el medio para recibir notificaciones de despachos judiciales, de la Dirección Ejecutiva y de la Dirección Jurídica. La Dirección Ejecutiva considera que la ausencia de ese correo electrónico validado constituye una “pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este reglamento” y aplica el inciso c) del artículo 51 para excluirlo.\n\nGestiones de actualización y comunicaciones realizadas: El expediente indica que la inscripción original del señor Aguilar Rodríguez data de 2004, sin precisar fecha exacta en ese año. En 2025 se solicitó un informe del Sistema de Gestión de Auxiliares para identificar registros sin correo electrónico. El sistema se actualizó con una funcionalidad nueva a partir del 9 de setiembre de 2025 y se generó una lista de personas activas el 10 de setiembre de 2025 para iniciar la actualización. Las gestiones para contactar a quienes no tenían correo electrónico fueron asignadas a dos servidoras de la Dirección Ejecutiva. Para el señor Aguilar Rodríguez figuraban como datos de localización el fax 2680-3304 y los teléfonos 2680-0852 y 2680-3304. Entre el 25 y 28 de octubre de 2025 se realizaron llamadas a 2680-0852 y 2680-3304: el sistema indicó que 2680-0852 estaba suspendido y que 2680-3304 no correspondía a ningún abonado. Se intentó enviar comunicación por fax sin éxito. Como última gestión se volvió a intentar contactar el 16 de julio de 2026 a los mismos números, con los mismos resultados: 2680-0852 mensaje de número suspendido y 2680-3304 mensaje de que no corresponde a ningún abonado.\n\nAlcance, condiciones y efectos prácticos: La resolución ordena la exclusión del señor Aguilar Rodríguez del listado de Auxiliares de la Administración de Justicia en las categorías mencionadas por incumplir el requisito del correo electrónico validado. La Dirección Ejecutiva fundamenta la exclusión en el artículo 11 inciso 2 y en el artículo 51 inciso c) del Reglamento citado.\n\nRecursos y notificación: La resolución admite recursos ordinarios: revocatoria ante la misma instancia y apelación ante la Directora de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, que pueden utilizarse de manera alternativa o subsidiaria. El plazo para presentar dichos recursos es de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. Para notificar la resolución, la Dirección Ejecutiva ordena publicar la resolución tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; el documento de la resolución contiene esa orden de publicación pero no afirma que la publicación ya se haya cumplido.\n\nDatos concretos y límites de la evidencia: Las fechas, números telefónicos, intentos de contacto, la referencia al reglamento (Circular 227-2023; artículo XVI; publicado en el Boletín Judicial N° 181 del 03 de octubre de 2023) y la causal legal citada aparecen en la resolución. La evidencia no aporta información sobre si el interesado presentó ya recursos, ni sobre requisitos, plazos o condiciones para una posible reinscripción futura; tampoco indica expresamente efectos administrativos adicionales distintos de la exclusión y la instrucción de comunicarse al despacho si hay procesos pendientes.

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