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Actualizacion en Inicio de procedimiento administrativo de cobro por ¢79.240,20 al Ministerio de Seguridad Pública contra Idalie Berúdez Calderón17 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Inicio de procedimiento administrativo de cobro por ¢79.240,20 al Ministerio de Seguridad Pública contra Idalie Berúdez Calderón

La notificación indica como fundamento la Directriz TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP (art. 4 inc. 7; art. 5 inc. 5 y 10), y cita una serie de oficios internos del Ministerio con fechas entre mayo y octubre de 2025 y uno del 29 de abril de 2026. La publicación oficial aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) según la referencia del documento.

El monto reclamado se desglosa en cinco conceptos iguales descritos como “Permiso sin goce salarial no deducido de 08 horas” en las siguientes fechas: 14 de mayo del 2025; 30 de junio del 2025; 28 de julio del 2025; 05 de setiembre del 2025; y 20 de octubre del 2025. Cada uno de esos conceptos vale ¢15.848,04 y la suma de los cinco da el total de ¢79.240,20. El texto publicado no incluye más detalles sobre cómo se calculó cada importe ni sobre otros descuentos, intereses o cargos adicionales.

El trámite del debido proceso será instruido por el Asesor Legal señalado en la notificación, Lic. Leonardo Bonilla Cubero, con teléfonos 2600-42-84 y 2600-4846 y correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si la persona encausada se opone al monto, tiene un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación, para presentar por escrito ante el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública la prueba que estime conveniente. La dirección para presentar pruebas y diligencias es el Subproceso de Cobros Administrativos, Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José.

Como alternativas señaladas en la publicación, la persona puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma reclamada mediante depósito bancario en cualquiera de las dos cuentas IBAN indicadas: IBAN N° CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica, o IBAN N° CR71015100010012159331 del Banco Nacional, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda. Si realiza el depósito, debe aportar copia del comprobante al expediente. La notificación indica que toda la documentación del expediente puede consultarse y fotocopiarse en el Despacho en días y horas hábiles, a costa del interesado.

La publicación declara el expediente de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, citando los artículos 39 y 40 de la Constitución y los artículos 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, y advierte que el uso indebido o no autorizado de la información podría generar responsabilidad civil, penal u otra. También se informa que el plazo señalado (los 15 días hábiles) es el momento procesal oportuno para aportar prueba de descargo y alegatos respecto del monto. La notificación añade que contra esa resolución no procede recurso alguno, conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.

La publicación recuerda que la persona puede hacerse asesorar o acompañar por un abogado durante todo el proceso y la previene de que debe señalar un domicilio (casa u oficina) para recibir futuras notificaciones; si no lo hace, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. El documento publicado no contiene la decisión final de cobro ejecutada ni detalles sobre posibles plazos de pago distintos a los ya expresados ni sobre medidas de ejecución; se limita a iniciar el procedimiento administrativo de cobro y a establecer los plazos y vías para presentar pruebas, pagar o proponer un arreglo.

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