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Actualizacion en Aprobación de criterios para asignar créditos y puntajes en el Régimen Artístico del Servicio Civil17 de septiembre de 2026Ambiente

Aprobación de criterios para asignar créditos y puntajes en el Régimen Artístico del Servicio Civil

La Dirección General de Servicio Civil (DGSC) aprobó el instrumento titulado “Criterios de asignación de créditos para otorgamiento de Grados Artísticos y puntajes para Carrera Artística”. Esta resolución es la DGSC-DG-0240-2026, fechada en San José el 17 de julio de 2026, y rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

se aprueba un instrumento técnico que establece cómo asignar créditos para conceder grados artísticos y cómo puntuar para la carrera artística en el régimen especial del Estatuto de Servicio Civil (Título IV). La aprobación se fundamenta en informes técnicos internos (Informe Técnico N° AOTC-INF-002-2022 del 14 de setiembre de 2022 y su actualización INFORME-DGSC-AOTC-UCOM-0014-2026 del 17 de junio de 2026) y en la revisión de la Asesoría Jurídica (oficio N° CARTA-DGSC-AJ-UAGI-232-2026 del 17 de julio de 2026). También se menciona el Acuerdo N° DGSC-DG-ACU-0005-2026 del 21 de mayo de 2026 como fundamento administrativo.

afecta a las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo que están acogidas al Régimen Artístico regulado por el Título IV del Estatuto de Servicio Civil y su reglamento (Decreto Ejecutivo N° 34971-MP). Estas personas son las que podrían solicitar grados artísticos o la asignación de puntajes para la carrera artística, y a las instancias internas encargadas de evaluar esas solicitudes (p. ej., la Comisión Artística y el Área de Organización del Trabajo y Compensaciones).

el artículo 3 establece una regla de exclusión entre sistemas: las actividades o logros utilizados para asignar puntos en el incentivo de Carrera Artística no podrán usarse para calificar créditos para el reconocimiento de grados artísticos, y viceversa. Además, cualquier atestado o documento presentado y aprobado para uno de los sistemas no podrá solicitarse luego para el otro sistema con el fin de trasladar o reconsiderar esos efectos. En participaciones colectivas, el puntaje obtenido se otorgará a cada integrante del ensamble o grupo según el rol desempeñado. Un mismo logro o actividad no podrá reconocerse bajo más de un concepto, categoría, área o evento artístico dentro de un mismo sistema, salvo que el propio instrumento disponga expresamente lo contrario.

las modificaciones, ampliaciones o ajustes al instrumento aprobado deberán apoyarse en un informe técnico de la Comisión Artística y presentarse a la DGSC para su análisis y resolución. Cuando corresponda, esos cambios deberán publicarse mediante la resolución que proceda.

quedan derogadas la Resolución N° DG-220-2010 del 11 de junio de 2010, la Resolución N° DG-392-2011 y sus reformas. La nueva resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Transitorio único: las solicitudes de otorgamiento de grados artísticos y de asignación de puntajes para carrera artística presentadas antes de la entrada en vigencia de esta resolución se resolverán conforme a la normativa vigente al momento de su presentación. Los grados artísticos y puntajes previamente reconocidos conservarán sus efectos, sin perjuicio de los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.

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