Apertura de procedimiento administrativo y citación por posibles faltas relacionadas con recursos transferidos (Junta de Protección Social)
La Junta de Protección Social (JPS) notificó la apertura de un procedimiento administrativo relacionado con presuntas faltas que podrían afectar el uso de recursos públicos transferidos. El documento indica que distintas dependencias internas de la JPS (Gerencia de Desarrollo Social, Departamento de Gestión Social, Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos, Auditoría Interna u otra dependencia administrativa) deben informar a la Junta Directiva cuando exista evidencia de que una organización ha incurrido en alguna de las faltas del artículo 12 de la Ley No. 8718 o en alguna situación que ponga en riesgo el uso de los recursos públicos transferidos. Esa comunicación tiene por finalidad que la Junta Directiva valore si procede abrir procedimientos administrativos conforme a los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
La resolución menciona que, si en la investigación se determina y comprueba la comisión de los cargos atribuidos a la Asociación Hogares Crea Internacional, la organización podría estar sujeta a sanciones. Las sanciones que se indican expresamente como posibles son: revocar la transferencia de recursos; proceder de forma inmediata con las acciones de recuperación de los fondos transferidos por la JPS, conforme a la normativa citada en el documento; y excluir a la organización como beneficiaria de recursos. Estas medidas se presentan como consecuencias posibles “si se logra determinar y comprobar la comisión de los cargos” en el procedimiento; no se afirma que ya se hayan aplicado.
Además, la resolución cita expresamente a la Asociación Fray Casiano de Madrid de Miramar de Puntarenas para que ejerza su derecho de defensa. La comparecencia oral y privada está fijada para las 9 horas del día jueves 27 de agosto de 2026, en la sala de sesiones de la Junta Directiva de la JPS, ubicada en el edificio anexo de la Gerencia General, 75 metros al sur de la entrada de emergencias del Hospital Nacional de Niños, Cantón Central San José. Se indica que la parte citada puede ofrecer y aportar prueba y alegatos antes o en el momento de la comparecencia; toda presentación previa deberá hacerse por escrito. El expediente virtual está disponible en una carpeta y se dará acceso total cuando la parte lo solicite, pudiendo consultarlo directamente o mediante apoderado o abogado. La resolución advierte que, si la parte no comparece sin justa causa debidamente notificada al órgano director, la audiencia se celebrará, se evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.
Respecto a la prueba, el documento menciona prueba documental y testimonial. Se cita como testigos a funcionarios de la JPS: Virginia Fuentes Acosta (Unidad de Fiscalización de Fondos Transferidos), Jessica Chaves Pérez (Departamento Gestión Social) y Mónica Masis Coto (Departamento Gestión Social). La parte endilgada y su asesor legal tienen derecho a asistir a esas audiencias y a preguntar y repreguntar a los testigos. Si la parte solicita que el Órgano Director cite formalmente a otro testigo o incorpore alguna prueba adicional, la petición debe hacerse ante el Órgano con un plazo mínimo y previo a la comparecencia de ocho días hábiles.
En materia de notificaciones, la resolución previene a la parte endilgada que dentro del tercer día, después de esta notificación, deberá señalar un medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la sede del órgano director. Si no lo hace, o si el medio o lugar elegidos imposibilitan la notificación (por ejemplo, estuviesen cerrados, fueran imprecisos, inciertos o inexistentes), las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas 24 horas después de dictadas.
Sobre recursos contra esta resolución, se informa que, conforme al artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de revocatoria ante el Órgano Director y de apelación ante el órgano decisor (en este caso, la Junta Directiva de la JPS), ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la comunicación del acto. También se recuerda el derecho a usar los recursos ordinarios previstos en los artículos 342, 345 y 346 y concordantes. Los plazos señalados para los recursos ordinarios son: tres días cuando se trate del acto final y veinticuatro horas en los demás casos, contados desde la última comunicación del acto. Los recursos pueden interponerse en el momento de la notificación o posteriormente, pero deberán hacerse por escrito si no se interponen inmediatamente.
La resolución está suscrita por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, integrado por Natalia Barrantes Sánchez (Presidenta), Alejandro Centeno Roa (Integrante) y Grettel Murillo Granados (Integrante). El expediente aparece referenciado como IN202601109584. La información anterior se extrae del texto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). Si algún fragmento del texto oficial resulta incompleto, ambiguo o no permite concluir un hecho específico, esa limitación procede del propio documento y aquí se ha evitado ampliar o interpretar más allá de lo que expresa la evidencia.
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