Notificación de inicio de trámite administrativo y citación a audiencia por presuntas faltas en uso de recursos (Junta de Protección Social)
La Junta de Protección Social, a través de su Órgano Director, notifica la apertura de un procedimiento administrativo relacionado con presuntas faltas en el uso de recursos transferidos y cita a comparecencia oral y privada. La notificación menciona a la Asociación Hogares Crea Internacional en relación con posibles cargos y enumera sanciones que podrían aplicarse si se comprueba la responsabilidad. También cita a la Asociación Fray Casiano de Madrid de Miramar de Puntarenas para que ejerza su derecho de defensa en una audiencia programada.
A la Asociación Hogares Crea Internacional (en cuanto a la posible determinación de cargos y sanciones) y a la Asociación Fray Casiano de Madrid de Miramar de Puntarenas (a quien se cita expresamente a comparecer). La actuación la promueve la Gerencia de Desarrollo Social y unidades internas de la Junta de Protección Social que informaron sobre presuntas irregularidades.
Se dispone que, si en la investigación se comprueba la comisión de los cargos atribuidos a la Asociación Hogares Crea Internacional, la organización podría enfrentar una o varias de las siguientes consecuencias: revocar la transferencia de recursos; iniciar acciones de recuperación de fondos transferidos por la Junta de Protección Social según lo indicado en el documento; y excluir a la organización como beneficiaria de recursos. Esas sanciones son consecuencias posibles que dependen de la determinación de responsabilidad en el procedimiento.
Se cita y emplaza a la Asociación Fray Casiano de Madrid de Miramar de Puntarenas a comparecer personalmente a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día jueves 27 de agosto de 2026, en la sala de sesiones de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, ubicada en el edificio anexo de la Gerencia General, desde la entrada de emergencias del Hospital Nacional de Niños 75 metros al sur, Cantón Central San José. Se indica que pueden presentar prueba y alegatos por escrito con anterioridad o en el momento de la comparecencia, y que si no comparecen sin justa causa debidamente notificada, la audiencia se realizará igualmente, se evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.
El expediente virtual estará disponible en una carpeta a la que se les dará total acceso cuando lo soliciten, y podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado. Se señala prueba documental y testimonial. Se anuncia que, en calidad de testigos, serán citadas las siguientes funcionarias de la Junta de Protección Social: Virginia Fuentes Acosta (Unidad de Fiscalización de Fondos Transferidos), Jessica Chaves Pérez (Departamento Gestión Social) y Mónica Masis Coto (Departamento Gestión Social). La parte endilgada y/o su asesor legal tienen el derecho de comparecer y preguntar y repreguntar lo que consideren pertinente y relacionado. Si la parte requiere que el Órgano Director cite formalmente a un testigo o incorpore prueba, deberá pedirlo con un plazo mínimo previo a la comparecencia de ocho días hábiles.
Se previene a la parte endilgada que dentro de tercer día después de esta notificación deberá señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la sede del órgano director. Si no lo hacen, o si el medio o lugar señalado impide la notificación (p. ej., lugar cerrado, impreciso, inexistente), las resoluciones se considerarán válidamente notificadas 24 horas después de dictadas.
Se informa sobre la procedencia de recursos contra la presente resolución conforme al artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Proceden revocatoria ante el Órgano Director y apelación ante el órgano decisor (la Junta Directiva de la Junta de Protección Social), ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la comunicación del acto. Además, se recuerda el derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en los artículos 342, 345 y 346 y concordantes; los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los recursos se pueden presentar en el momento de la notificación o posteriormente, pero por escrito si no se hacen inmediatamente.
Lo descrito sobre sanciones es condicional: son consecuencias a las que la organización "se podría ver expuesta" si se determina responsabilidad en el procedimiento. El texto remite a tramitación conforme a los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública para el desarrollo de los procedimientos administrativos. El documento advierte las formalidades sobre presentación de prueba, plazos para peticiones de prueba adicional (ocho días hábiles) y consecuencias por incomparecencia. La evidencia proviene de una resolución publicada en La Gaceta (Junta de Protección Social).
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