Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos
Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. Ambos cargos deberán observar las respectivas funciones establecidas.
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