Edicto: Modificación del Pacto Constitutivo de GRUPO SOPORTE DEL CARIBE S. A.
El documento oficial informa que, mediante escritura otorgada a las 15 horas del 30 de mayo del año 2026, se modificó el Pacto Constitutivo de la sociedad denominada GRUPO SOPORTE DEL CARIBE S. A. La publicación es un edicto que da aviso público de esa modificación.
A la sociedad GRUPO SOPORTE DEL CARIBE S. El edicto no nombra a personas naturales ni a terceros concretos; solo comunica el cambio en los documentos de la propia sociedad indicada.
El texto dice expresamente que “se reforman la cláusula segunda y junta directiva.” Eso indica dos áreas del Pacto Constitutivo que fueron objeto de reforma: la cláusula segunda y lo relativo a la junta directiva. Sin embargo, el edicto no describe cuáles fueron las modificaciones concretas en la cláusula segunda ni qué cambios se hicieron en la composición, funciones o integrantes de la junta directiva. Con la evidencia proporcionada no puede saberse, por ejemplo, el nuevo texto de la cláusula, los nombres de los directores actuales o si hubo variación en poderes, plazos o quórum. No se agregan ni se infieren datos que no estén contenidos en el edicto.
La escritura modificatoria se otorgó el 30 mayo 2026 a las 15 horas. El edicto está firmado o lleva la constancia de la Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública. El aviso fue publicado una vez en La Gaceta; la referencia interna que aparece es ( IN202601105533 ).
El edicto da aviso público de la existencia de la modificación formalizada en escritura pública en la fecha indicada. El texto publicado no añade fechas de vigencia distintas ni condiciones adicionales para que las reformas produzcan efectos, ni menciona trámites posteriores; por tanto, con la sola información del edicto no se puede afirmar cuándo exactamente las reformas producen efectos frente a terceros más allá del hecho de que existe una escritura otorgada en la fecha señalada.
Por eso esta explicación se limita estrictamente a lo que el edicto afirma y a las ausencias relevantes: no es posible describir los textos modificados ni identificar a los nuevos o anteriores miembros de la junta directiva con la información disponible.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.