Publicación de solicitud de concesión de parcela en Cabuya (Proyectos Inmobiliarios Cabuya S. A.)
Se publica que Proyectos Inmobiliarios Cabuya S. La publicación no concede la concesión; informa la solicitud y abre el plazo para oír oposiciones, conforme a lo que indica el edicto publicado en La Gaceta.
La solicitud se presenta con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y en el Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Estas referencias aparecen tal como en el texto publicado.
La parcela reclamada está ubicada entre los mojones L57-102, inscrita en el plano catastrado número P-51526-2025, con un área total de 1000 m2. Se indica que la parcela está en Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y que se le dará el uso “Hospedaje o Turístico”, según el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma. El edicto también especifica que la parcela está en Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas.
Colinda al norte con Calle pública; al sur con Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; al este con Calle pública; y al oeste con Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. El texto dice expresamente esos linderos.
La publicación concede 30 días hábiles, “a partir de esta única publicación”, para formular oposiciones. Las oposiciones deben presentarse en el Concejo municipal correspondiente, con los respectivos timbres y en dos tantos. El edicto indica esas condiciones textuales; no aporta más detalles sobre el trámite posterior ni sobre otros requisitos.
El edicto está fechado en Cóbano, 31 de julio del 2026, y la firma que aparece es Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora Zona Marítimo Terrestre. La publicación oficial está registrada en La Gaceta (ver referencia en la evidencia).
El documento es una publicación de la solicitud de concesión y la apertura del plazo para oír oposiciones. Los hechos que aquí se explican se limitan a lo que está escrito en el edicto; cualquier consecuencia, decisión final o trámite adicional posterior no consta en la evidencia proporcionada.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.