Edicto que anuncia la protocolización de la reforma de las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de una sociedad (publicado en La Gaceta)
El documento publica un edicto que informa que, mediante la escritura número CIENTO VEINTICINCO- TRES otorgada en la notaría de la firmante, se protocolizó un Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas en la que se reformaron las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de una sociedad. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional).
La edictación está firmada por la LICDA ANGELICA CAMPOS BARRANTES, Abogada y Notaria Pública, y se indica que la inserción se realiza una vez en la gaceta, con el código de publicación que aparece en la evidencia.
El edicto contiene dos fechas que no se explican entre sí. Dice que la escritura número CIENTO VEINTICINCO- TRES fue otorgada “a las doce horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil veintiseis”. Más adelante aparece la mención “San Ramón, tres de junio de dos mil veintiseis”. A partir del texto publicado no puede saberse con certeza cómo se relacionan esas dos fechas, cuál corresponde al acto de la asamblea y cuál a otra gestión, ni si alguna de ellas es la fecha de otorgamiento real o de protocolo. Esto es una inconsistencia en la evidencia y limita lo que puede afirmarse con seguridad.
Afecta a la sociedad cuyo pacto constitutivo fue modificado y, en la medida en que exista, a sus accionistas y a terceros que consulten dicho pacto. El edicto informa la existencia y la protocolización de la reforma de las cláusulas octava y novena, pero no incluye el texto original ni el texto modificado de esas cláusulas. Por tanto, con la evidencia disponible no puede saberse cuál es el contenido concreto de las modificaciones ni qué cambios jurídicos o prácticos producen en derechos, obligaciones o funcionamiento de la sociedad.
El edicto no señala si las reformas fueron inscritas en el Registro correspondiente, no detalla trámites posteriores, plazos, montos, ni describe efectos específicos de las cláusulas reformadas. Donde el documento presenta frases o datos que no permiten una conclusión clara (por ejemplo, la relación entre las dos fechas mencionadas), lo indicado anteriormente es prudente y no permite deducir resultados distintos a los que explícitamente aparecen en el texto.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.