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Actualizacion en Reglamento de Control Interno del CONACOOP (versión julio 2026) — contenido, obligaciones y estado documental17 de septiembre de 2026Contrataciones publicas

Reglamento de Control Interno del CONACOOP (versión julio 2026) — contenido, obligaciones y estado documental

El documento en la evidencia es un "REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO Marco institucional para el gobierno, gestión de riesgos, control, información y seguimiento VERSIÓN JULIO 2026" atribuido al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP). En el propio texto aparecen indicaciones de que se trata de "Versión 2.0 - propuesta para revisión jurídica y aprobación" y que el órgano aprobador sería el PLENARIO CONACOOP. Por tanto, el cuerpo principal del texto se presenta como un reglamento que regula el establecimiento, funcionamiento, documentación, evaluación y mejora del Sistema de Control Interno (SCI) del CONACOOP, pero la evidencia contiene también un fragmento final que declara una aprobación específica (Acuerdo N.° 10, Sesión N.° 07, celebrada el 07 de agosto de 2026) y una entrada en vigencia ligada a publicación en La Gaceta. Esa última declaración corresponde al texto del "Reglamento Institucional de Compras del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)" que aparece al final del PDF, lo que crea una inconsistencia en la fuente: no es posible, con la evidencia disponible, afirmar de forma inequívoca si la versión de Control Interno incluida es la copia aprobada o sigue siendo una propuesta.

El reglamento establece normas para gobernar el SCI del CONACOOP. Define objeto (Artículo 1), ámbito de aplicación obligatorio (Artículo 2) y alcance institucional (Artículo 3): cubre procesos estratégicos, sustantivos y de apoyo como planificación, presupuesto, contabilidad, tesorería, contratación, transferencias, programas, talento humano, activos, información, tecnología, archivo, transparencia y continuidad. Fija objetivos del SCI (Artículo 4) —por ejemplo proteger patrimonio, asegurar información confiable y operaciones eficientes— y principios de aplicación (Artículo 5) como legalidad, enfoque basado en riesgos, segregación de funciones y mejora continua. Incluye definiciones, el concepto de control verificable y exige que se usen las definiciones de la Ley N.° 8292 y las Normas de Control Interno para el Sector Público (Artículo 6 y normativa citada).

El reglamento asigna deberes concretos: el PLENARIO orientará y aprobará normativa y asignará recursos (Artículo 7); el Directorio dará seguimiento estratégico sin sustituir la gestión operativa (Artículo 8); la Secretaría Ejecutiva dirigirá la implementación, asignará responsables y presentará informes (Artículo 9); los titulares subordinados diseñarán, ejecutarán, documentarán y mejorarán controles y mantendrán registros de riesgos (Artículo 10); todas las personas funcionarias deben aplicar controles asignados, conservar evidencia e informar desviaciones (Artículo 11). Los contratos con terceros deben incluir controles, niveles de servicio, confidencialidad y derecho de acceso a evidencia cuando corresponda (Artículo 12). El reglamento obliga a realizar al menos un informe anual del SCI (Artículo 13) y a mantener un marco de gobierno que preserve la independencia de la Auditoría Interna (Artículo 14).

El texto detalla componentes funcionales y actividades de control: obligación de mantener un SEVRI permanente (Artículos 23-29), requisitos mínimos para cada actividad de control (Artículo 30 y Anexo 1), reglas sobre autorizaciones electrónicas (Artículo 31), supervisión y conciliaciones (Artículos 32-33), gestión de excepciones (Artículo 34), gestión documental y protección de datos (Artículos 36-38), publicación de información pública sin divulgar datos protegidos (Artículo 40). Contiene reglas específicas para áreas clave: formulación y control presupuestario (Artículos 45-49), contabilidad y estados financieros conforme a NICSP (Artículos 50-56), tesorería e ingresos (Artículos 58-66), compras y contratación (Artículos 67-72), transferencias y programas (Artículos 73-80), inversiones (Artículos 81-83), activos e inventarios (Artículos 84-89), talento humano (Artículos 90-93), tecnología y continuidad (Artículos 94-102) y denuncias e irregularidades (Artículos 103-106). Los anexos contienen ficha mínima de control, matriz de responsabilidades, frecuencias mínimas y un historial de versiones.

El reglamento contempla limitaciones expresas: cuando no sea materialmente posible segregar funciones, el titular deberá documentar controles compensatorios (Artículo 17). Establece que el presupuesto del CONACOOP "no estará sujeto a la aprobación de la Contraloría General de la República" por la naturaleza de sus ingresos, aunque se presentará al Directorio para análisis y aprobación y quedará sujeto a deberes de información y fiscalización aplicables (Artículo 46). Para contrataciones, señala que siendo el CONACOOP un ente público no estatal con más del 50% de ingresos propios, las compras se regirán por la normativa institucional y supletoriamente por la Ley General de Contratación Pública No. 9986 "en lo pertinente" (Artículo 67). Las excepciones a controles requieren justificación, aprobación y medidas compensatorias y, si son recurrentes, obligan a revisar el proceso y el riesgo (Artículo 34). En materia de Auditoría Interna, se afirma su independencia funcional y se prohíbe que coadministren o preparen/refrenden estados financieros (Artículos 107-110).

El texto principal se presenta como una "propuesta para revisión jurídica y aprobación" (encabezado: "Versión 2.0 - propuesta para revisión jurídica y aprobación"). En el mismo PDF aparece al final un bloque que declara la aprobación de "El presente Reglamento Institucional de Compras del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)" mediante "Acuerdo N.° 10, adoptado en la Sesión N.° 07, celebrada el 07 de agosto de 2026, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta." Esa última declaración parece referirse específicamente al Reglamento Institucional de Compras y no al Reglamento de Control Interno. Dado que la evidencia mezcla el texto del reglamento de control interno en versión propuesta con un extremo final que menciona una aprobación y vigencia aplicada a un reglamento de compras (texto distinto por su título), no es posible confirmar con la evidencia disponible que la versión de Control Interno esté aprobada o vigente. En resumen: la documentación oficial provista está incompleta o contiene una mezcla de textos; la aprobación y la fecha de vigencia del Reglamento de Control Interno no pueden afirmarse con certeza solo con esta evidencia.

El reglamento, cuando sea aplicable, obliga al Plenario, Directorio, Secretaría Ejecutiva, titulares subordinados, unidades administrativas, personas funcionarias y terceros que administren o rindan cuentas sobre recursos del CONACOOP a cumplir las obligaciones señaladas en los artículos correspondientes (Artículo 2). El texto exige, entre otras acciones verificables: mantener registros de riesgos actualizados; realizar al menos una autoevaluación anual del SCI (Artículo 42); emitir un informe anual del SCI (Artículo 13); elaborar procedimientos operativos por unidad (Artículo 111); consolidar y dar seguimiento a planes de mejora con periodicidad trimestral (Artículo 43); y documentar controles verificables conforme al Anexo 1. Donde el reglamento remite a normas externas (por ejemplo Leyes N.° 8292, 4179, NICSP o normas de la CGR), su aplicación práctica dependerá de esas normas y de la versión final aprobada del reglamento.

Esta explicación se limita estrictamente al contenido reproducido en la evidencia provista y no incorpora hechos, fechas o decisiones que no estén en ese texto. Cuando el propio texto es contradictorio o incompleto respecto al estado de aprobación y vigencia, esa incertidumbre se ha explicitado en el párrafo correspondiente y no se ha inferido una conclusión adicional.

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