Acuerdo firme De conformidad con la Recomendación contenida en el oficio P-0435-2026, del 12 de agosto y sus anexos, se acuerda: 1. Derogar el "Reglamento de Prohibición del Fumado
Se deroga el "Reglamento de Prohibición del Fumado en las Instalaciones de RECOPE", aprobado en el año 2003. Se aprueba, el "Reglamento para la Prohibición del Fumado, Vapeo y Uso de Dispositivos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y Dispositivos Electrónicos que Utilizan Tabaco Calentado y Tecnologías Similares en las Instalaciones de RECOPE", en los siguientes términos: “Reglamento para la prohibición del fumado, vapeo y uso de dispositivos de administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares en las instalaciones RECOPE ”. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto proteger la salud de las personas trabajadoras y usuarias de las instalaciones de RECOPE, prevenir la exposición al humo de tabaco y aerosoles generados por dispositivos electrónicos y tecnologías similares, reducir los riesgos de incendio y explosión asociados a fuentes potenciales de ignición y garantizar el cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de control del tabaco, salud ocupacional, seguridad industrial y protección contra incendios.
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