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Publicación oficial detectada28 de agosto de 2026Regulacion

DECRETO N.º 45887-MGP LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146

La publicación oficial informa: dECRETO N.º 45887-MGP LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N.º 3859 del 07 de abril de 1967; y Considerando: I.-Que de acuerdo con el numeral 140 inciso 8 de la Constitución Política, así como el artículo 27, párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.

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