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Publicación oficial detectada28 de agosto de 2026Contrataciones publicas

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (DINADECO) DE 07 DE ABRIL DE 1967 ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 14 bis de la Ley 3859, para que se lea de la siguiente forma: Artículo 14 bis- Las asociaciones para el desarrollo de las comunidades podrán vender servicios, bienes comercializables, así como arrendar sus bienes a la Administración pública. De los excedentes obtenidos, conforme a las contrataciones señaladas en el párrafo anterior, hasta un cincuenta por ciento (50%) podrá invertirse en capital de trabajo. Se autoriza a la Administración pública central, descentralizada y a sus órganos desconcentrados en forma máxima, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones autónomas, entes semiautónomos, empresas públicas del Estado y a las municipalidades, para que contraten servicios y arrienden bienes de las asociaciones para el desarrollo de las comunidades, conforme a lo dispuesto en este artículo y según los procedimientos señalados en la Ley n.º 9986, Ley de Contratación Pública y su reglamento.

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