LEY PARA FORTALECER LA INVERSIÓN MUNICIPAL EN PERSONAS ADULTAS MAYORES
Se reforma el segundo párrafo del artículo 179 del Código Municipal, Ley n.° 7794, del 18 de mayo del 1998, y sus reformas, el texto es el siguiente. (…) Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales para el desempeño de las funciones del comité cantonal de deportes y recreación; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos; un diez por ciento (10%), como mínimo, se destinará a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable dirigidos a personas adultas mayores y, el resto, a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable así como al mantenimiento y construcción de instalaciones. Se adicionan dos párrafos al final del inciso t) del artículo 13 del Código Municipal, Ley n.° 7794, del 18 de mayo del 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma.
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