Cambios
Publicación oficial detectada28 de agosto de 2026Salud

LEY PARA FORTALECER LA INVERSIÓN MUNICIPAL EN PERSONAS ADULTAS MAYORES

Se reforma el segundo párrafo del artículo 179 del Código Municipal, Ley n.° 7794, del 18 de mayo del 1998, y sus reformas, el texto es el siguiente. (…) Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales para el desempeño de las funciones del comité cantonal de deportes y recreación; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos; un diez por ciento (10%), como mínimo, se destinará a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable dirigidos a personas adultas mayores y, el resto, a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable así como al mantenimiento y construcción de instalaciones. Se adicionan dos párrafos al final del inciso t) del artículo 13 del Código Municipal, Ley n.° 7794, del 18 de mayo del 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma.

La GacetaSalud
Respaldo oficial

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Fuente oficial